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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3561-1980

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Fecha: 10 de noviembre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 40, de 1969, Previsión


Corresponde a los Servicios de Salud, continuadores legales del Servicio Nacional de Salud pronunciarse sobre la suficiencia del horario en que se desempeña en una empresa el experto en prevención de riesgos profesionales, de acuerdo con los arts 65 y siguientes de Ley 16744, reglamentados por el Decreto 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744