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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00889-2024

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Fecha: 26 de abril de 2024

Destinatario: CCAF

Observación: CCAF Afiliación, desafiliación. Ministro de Fe. Se debe tener presente que las delegaciones par actuar como Ministro de Fe, deben interpretarse restrictivamente. Por ello, la delegación debe ser expresa para ser ministro de fe en un proceso de votación de afiliación y desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar. De no serlo, la actuación puede ser impuganada.

Descriptores: Sector público; Afiliación; Desafiliación

Fuentes: Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833, artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 20140-2008

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

1.- Mediante la presentación de antecedentes, la C.C.A.F. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se deje sin efecto el proceso de desafiliación de esa Caja de Compensación y la posterior afiliación a la C.C.A.F. "A" del Departamento de Salud de la I. Municipalidad que indica, llevado a efecto entre los días 12 y 15 de mayo de 2023.

Hace presente la Caja reclamante que el DEPARTAMENTO DE SALUD de la I. MUNICIPALIDAD, se encuentra afiliado a CCAF "B" desde el 1° de abril de 2019, contando actualmente con una dotación de 63 trabajadores/as afiliados/as.

Señala que en ese contexto, fue que CCAF "A" notificó a esa Caja de Compensación la desafiliación de la citada entidad pública, mediante carta de 29 de noviembre de 2023, para iniciar beneficios a contar del 1° de enero de 2024. Como respaldo, CCAF "A" acompañó copia del certificado de dotación extendido por la empresa acreditando 53 trabajadores habilitados para votar, sumado a las actas de votación por la desafiliación, donde se habrían obtenido 53 votos y por la afiliación, donde se habrían obtenido 52 votos a favor de CCAF "A".

Indica que dichos procesos se llevaron a efecto ante una Ministro de Fe investida como tal por la Dirección Regional del Trabajo, mediante Resolución Exenta de fecha 10.11.2021, oficio que también se acompañó al momento de notificar a CCAF "B".

Informa que las dos Actas de votación mencionadas aparecen suscritas por una funcionaria del Depto. de Salud Municipal, investida como tal en la Resolución de la Dirección del Trabajo citada. No obstante, al leer con atención la Resolución de Investidura de los Ministros de Fe resulta que, en su RESUELVO se indica expresamente: "Invístase en calidad de MINISTROS DE FE a los funcionarios que a continuación se individualizan, dependientes del Departamento de Salud Municipal ... Nombre: xx Rut: xx. zz, Rut: zz. A contar desde la fecha de esta Resolución, por un plazo de dos años, con el fin de que concurran a todos los actos electorales de la mencionada organización, que de conformidad con las normas contenidas en la Ley 19.296, requieran su presencia". Es decir, la Resolución indicada se dictó para investir como Ministros de Fe a las funcionarias del Depto. de Salud para que intervinieran en procesos de votación relacionados con la Ley N° 19.296, que "Establece Normas Sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado", y donde se eligen asociaciones nacionales, regionales, comunales, federaciones y confederaciones, y no para intervenir en procesos de votación relacionados con la Ley N° 18.833, que dice relación con los procesos de votación de Cajas de Compensación. Por lo cual, esta Resolución y las consiguientes Ministros de Fe designadas, no son competentes para intervenir en el proceso de desafiliación/afiliación del Departamento de Salud de la I. Municipalidad que se impugna, pues para ello debió haberse contado con una designación especial de la Dirección del Trabajo.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que el Compendio de Normas que Regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Libro II, Afiliación y Desafiliación, punto 2.1.4.1, Incorporación de los Trabajadores del Sector Público, establece en su parte pertinente, que "A la afiliación de las Entidades Empleadoras del Sector Público a una CCAF le son aplicables, según corresponda, las instrucciones contenidas en el Título I del Libro II del Compendio de la Ley N° 18.833 y las contenidas en el Oficio Ordinario N° 20.140 de 2008, conjunto con la Dirección del Trabajo, por medio del cual se impartieron instrucciones en materia de afiliación a CCAF por parte de las Entidades Empleadoras del Sector Público".

A su vez,el Oficio Ord. N°20.140 de fecha 25 de marzo de 2008, sobre "Procedimiento de afiliación y/o desafiliación de funcionarios públicos a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.233 que modificó la Ley N° 18.833", dictado en conjunto por la Dirección del Trabajo y esta Superintendencia, establece en su Anexo N°1 un modelo de Resolución que inviste Ministro de Fe. Dicho anexo, consigna, en la cita de las normas legales que dan origen a la investidura, el artículo 11 de la ley 18.833, el que señala que "En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo".

Como es posible apreciar de la documentación acompañada, y tal como lo señala la Caja reclamante, la Resolución de 10 de noviembre de 2021 se dictó para investir como Ministros de Fe a las funcionarias del Depto. de Salud para que intervinieran en procesos de votación relacionados con la Ley N° 19.296, que "Establece Normas Sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado", y donde se eligen asociaciones nacionales, regionales, comunales, federaciones y confederaciones, y no para intervenir en procesos de votación relacionados con la Ley N° 18.833, que dice relación con los procesos de votación de Cajas de Compensación la designación del ministro de fe fue para efectos distintos de participar en esa calidad en un proceso de votación para definir afiliación a una Caja de Compensación.

A este respecto, se debe tener presente que las delegaciones que se hacen deben interpretarse restrictivamente y en este caso lo fue para ser ministro de fe en un proceso de votación distinto al de afiliación y desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

En consecuencia, esta Superintendencia acoge la solicitud de impugnación del Proceso de Desafiliación y Afiliación del Departamento de Salud de la I. Municipalidad, debiendo cesar sus efectos a contar de la fecha de notificación del presente oficio, debiendo entenderse válidamente afiliados a la C.C.A.F. "B" al personal del del Departamento de Salud de la I. Municipalidad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/03/2008Dictamen 20140-2008Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - Sector públicoLey N° 18833; Ley 20.233