Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.880, artículo 9

Texto

     Artículo 9º. Principio de economía procedimental. La
Administración debe responder a la máxima economía de
medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.
     Se decidirán en un solo acto todos los trámites que,
por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre
que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo.
     Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por
otros órganos, deberá consignarse en la comunicación
cursada el plazo establecido al efecto.
     Las cuestiones incidentales que se susciten en el
procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de
actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, a
menos que la Administración, por resolución fundada,
determine lo contrario.

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
28/12/2018Circular 3401Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N°21.054, QUE ELIMINA LA DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS MODIFICA LOS LIBROS V. Y VI. DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 13DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 16DS 109 1968 Mintrab, artículo 1Ley 16.744Ley 16.744, artículo 10Ley 16.744, artículo 77 bisLey 19.628, artículo 10Ley 19.880, artículo 4Ley 19.880, artículo 9Ley 21.054CIRCULAR N°3401