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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

¿Cuál es el procedimiento para dictar o modificar un reglamento particular, en conformidad a lo dispuesto por el Reglamento General?

Las siguientes son las etapas en el proceso de aprobación y modificación de un decreto supremo:

a. El Servicio de Bienestar debe preparar el proyecto de decreto y presentarlo a la Superintendencia de Seguridad Social, para su revisión y formulación de observaciones, cuando proceda. Al recibir el proyecto con las observaciones subsanadas, emitir un informe para la Subsecretaría de Previsión Social.

b. Recepción de proyecto informado por la Superintendencia de Seguridad Social en la Subsecretaría de Previsión Social. Copia del oficio mediante el cual se remitió el proyecto de decreto supremo a la Subsecretaría de Previsión Social, es enviada a la institución de la que el servicio de bienestar es parte. Dicha copia (su número, específicamente) le permitirá a la Entidad seguir el curso de la tramitación del decreto supremo (exento), consultando en la Subsecretaría de Previsión Social.

c. Subsecretaría de Previsión Social informa a la institución para que pague la publicación de decreto supremo. En la comunicación a la institución se le informa que copia del decreto supremo fue remitida al Diario Oficial (se debe pagar para su publicación).

d. Publicación del decreto supremo en el Diario Oficial. Esta es la fecha a partir de la cual la norma entrará en vigencia. La institución de la que el servicio de bienestar es parte pagará la publicación.

Vea además:

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