Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Si el reglamento del servicio de bienestar establece ayudas por fallecimiento, ¿procede reemplazar este beneficio por el seguro de vida o el servicio de bienestar debe continuar concediéndolo, pero con un monto disminuido?

La concesión de la ayuda de fallecimiento dependerá de los recursos de que disponga el servicio de bienestar y del acuerdo del Consejo Administrativo, en orden a mantener la concesión de dicho beneficio.

Vea además:

Servicios de Bienestar del Sector PúblicoRégimen Servicios de bienestar del sector público