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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

¿Qué beneficio se cobra primero cuando el afiliado ha contratado en forma particular un seguro, el que se requiere al servicio de bienestar o el de la Cía. de seguros?

Ambos beneficios deberán otorgarse de acuerdo a sus respectivas normativas, a menos que alguna de ellas contemplare expresamente alguna incompatibilidad.

Dada la naturaleza solidaria del servicio de bienestar, y considerando que cumple una función complementaria de la acción del sistema de seguridad social, deberá otorgar los beneficios que contemple en su reglamento particular, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, sin generar una sobre cobertura del estado de necesidad del afiliado; por tanto, sólo podrá bonificar al afiliado en aquella parte que ni el sistema de seguridad social, ni la compañía de seguros (en el caso que hubiere recurrido a ella previamente) le hubieren cubierto, y sin que el beneficio supere tal monto, pues no puede convertirse en una ganancia para el interesado.

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