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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

¿En qué casos puede el servicio de bienestar modificar el presupuesto, sin requerir autorización previa de esta Superintendencia?

El servicio de bienestar puede efectuar traspasos entre asignaciones y modificar el presupuesto para aumentar el monto autorizado en gastos, esto bajo ciertas condiciones que se especifican a continuación.

El servicio de bienestar puede:

a. Efectuar traspasos entre asignaciones de un mismo ítem y entre los diversos ítems y títulos del presupuesto aprobado, en la medida que dicha operación se compense entre éstos.

b. Modificar el presupuesto para aumentar el monto autorizado en gastos, en la medida que los mayores egresos estén solventados por un aumento de los ingresos percibidos durante el año, al menos en igual o en superior cantidad y/o que los recursos del ejercicio anterior superen la cantidad que fue presupuestada. También se deberán efectuar los ajustes presupuestarios necesarios si el total de los ingresos proyectados resultaren menores.

c. En el caso de no haber considerado recursos en el anteproyecto de presupuesto en alguno de los beneficios médicos de los ítems 211, 212 y 213, podrán ser asignados mediante modificación presupuestaria, si se trata de incorporar beneficios médicos que se encuentran especificados en el clasificador presupuestario remitido mediante Circular N° 3.246, de 2016, de esta Superintendencia.

d. Realizar todos los ajustes en los títulos 15 "Recursos del Ejercicio Anterior" y 25 "Gastos Pendientes del Ejercicio Anterior", de acuerdo con las cantidades registradas en el Balance General Clasificado correspondiente, aun cuando se trata de alguna asignación no considerada en el anteproyecto de presupuesto.

Vea además:

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