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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

¿Es obligatoria la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para los servicios de bienestar del Sector Público?

Los convenios relativos a los servicios de bienestar que se suscriban por la jefatura superior de la entidad pública respectiva se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley N° 19.886, toda vez que los referidos servicios de bienestar constituyen una dependencia del organismo de la administración a través de la cual se desarrollan las funciones asignadas por el ordenamiento.

Vea además:

Servicios de Bienestar del Sector PúblicoRégimen Servicios de bienestar del sector público