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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Beneficio en dinero que se entrega a los matrimonios que cumplan 50 años, y que pertenezcan a los cuatro quintiles más pobres de la población.

El bono bodas de oro de la Ley N° 20.506 es un beneficio pecuniario que se entrega por una sola vez, a los cónyuges residentes en el país que hayan cumplido 50 años de matrimonio, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, cuya finalidad es otorgar un reconocimiento a la importancia de la familia.

Beneficiarios

Los cónyuges pertenecientes a los primeros cuatro quintiles de la población, que cumplan 50 años de matrimonio y que no se encuentren separados ni divorciados.

Requisitos

  1. Cumplir 50 años de matrimonio.
  2. Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal.
  3. Que los cónyuges no se encuentren separados de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III de la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil.
  4. Que los cónyuges no se encuentren divorciados de acuerdo con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884.
  5. Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social (puntaje menor o igual a 14.557 puntos) o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente.
  6. Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile, por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Monto del beneficio

El monto del bono vigente desde el mes de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2024, es de $425.360. Se entrega por una sola vez en partes iguales para ambos cónyuges, es decir, cada uno recibe $212.680.

Se reajusta en octubre de cada año según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opera el reajuste respectivo.

Entidades Administradoras

El bono bodas de oro es administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social.

Financiamiento

Este bono es de cargo fiscal.

Circulares SUSESO

Circular 3449

BONO BODAS DE ORO. IMPARTE INSTRUCCIONES Y MODIFICA CIRCULAR 2734, DE 2011

Fecha de publicación: 02 de octubre de 2019

Circular 3147

Bono bodas de oro. imparte instrucciones sobre reajuste que regirá a contar del 1° de octubre de 2015.

Fecha de publicación: 11 de septiembre de 2015

Circular 3047

Bono bodas de oro. imparte instrucciones sobre reajuste que regirá a contar del 1° de octubre de 2014.

Fecha de publicación: 01 de octubre de 2014

Circular 2858

Bono extraordinario "bono bodas de oro", establecido en la ley n° 20.506, modificado por la ley n° 20.610. imparte instrucciones. modifica circular n° 2.734, de 17 de mayo de 2011

Fecha de publicación: 24 de agosto de 2012

Circular 2734

Bono extraordinario "bono bodas de oro", establecido en la ley nº 20.506. imparte instrucciones.

Fecha de publicación: 17 de mayo de 2011

Decretos

Decreto N° 415 de 2011, del Ministerio de Hacienda

Aprueba el Reglamento sobre el bono extraordinario a los cónyuges establecido en la Ley N° 20.506.

Fecha de publicación: 17 de mayo de 2011

Dictámenes SUSESO

Dictamen O-01-S-01034-2023

Imparte instrucciones sobre reajuste que regirá a contar del 1° de octubre de 2023.

Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2023

Dictamen 3778-2022

Imparte instrucciones sobre reajuste que regirá a contar del 1° de octubre de 2022.

Fecha de publicación: 20 de septiembre de 2022

Dictamen 3310-2021

Imparte instrucciones sobre reajuste que regirá a contar del 1° de octubre de 2021.

Fecha de publicación: 08 de septiembre de 2021

Dictamen 3065-2021

Fecha de publicación: 18 de agosto de 2021

Dictamen 521-2021

Fecha de publicación: 08 de febrero de 2021

Dictamen 4001-2020

Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2020

Dictamen 3554-2020

Fecha de publicación: 10 de noviembre de 2020

Dictamen 6007-2019

Fecha de publicación: 11 de septiembre de 2019

Leyes

Ley N° 20.610 de 2012, del Ministerio de Hacienda

Anticipa el pago del bono de la Ley N° 20.506, "Bono Bodas de Oro", para los matrimonios que indica.

Fecha de publicación: 07 de agosto de 2012

Ley N° 20.506 de 2011, del Ministerio de Hacienda

Otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.

Fecha de publicación: 18 de marzo de 2011

Oficios

Oficio Ord. N°6007, de 11/09/2019

Bono Bodas de Oro. Imparte instrucciones sobre reajustes que regirá a contar del 1 octubre de 2019.

Fecha de publicación: 17 de octubre de 2019

Oficio Ordinario N° 20-09-2018*46541 de la Superintendencia de Seguridad Social

Imparte instrucciones sobre reajuste que regirá a contar del 1° de octubre de 2018.

Fecha de publicación: 20 de septiembre de 2018

Oficio Ordinario N° 13-09-2017*43467 de la Superintendencia de Seguridad Social

Imparte instrucciones sobre reajuste que regirá a contar del 1° de octubre de 2017.

Fecha de publicación: 13 de septiembre de 2017

Oficio Ordinario N° 21-09-2016*53252 de la Superintendencia de Seguridad Social

Imparte instrucciones sobre reajuste que regirá a contar del 1° de octubre de 2016.

Fecha de publicación: 21 de septiembre de 2016