Orientador del Reclamo

Resumen del caso

Reclamar el derecho, cálculo y fecha de pago del subsidio postnatal parental

Permite a trabajadoras y trabajadores reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, cuando el Organismo Administrador a cargo de constituir el beneficio lo deniega o efectúa un cálculo imperfecto o demora en el pago del mismo. El permiso postnatal parental es el permiso al cual tiene derecho la madre trabajadora en el período inmediatamente a continuación del reposo postnatal. Esto está establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, e incorporado por la Ley Nº 20.545. Este permiso puede ser traspasado al padre, a contar de la séptima semana de él, por el número de semanas que la madre indique. Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre.

Recomendación

Es de mucha utilidad que la parte reclamante presente un escrito de reclamación, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalen su reclamación.

En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, se le sugiere recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.

Requisitos

  1. Presentación escrita y fundada, que incluya los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono.
  2. Resolución o respuesta emanada del Organismo a cargo del pago del Beneficio Postnatal parental, con la que la persona interesada manifiesta disconformidad.
  3. Antecedentes que avalen la reclamación

Tramitación del reclamo

  • La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo reclamado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución o respuesta impugnada por la persona reclamante.
  • Una vez constituido el expediente, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
  • Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que proceda de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
  • Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
    El plazo para efectuar esta diligencia es de cinco días, contados desde la fecha de notificación del dictamen, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.

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