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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 755

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Fecha: 26 de agosto de 1981

Materia: IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 18.020 PUBLICADA EL 17/08/1981, QUE SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL DL N° 603 DE 1974 DE 1974 - 0.0. DE lO-AGO-1974.

Tema: VARIOS

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 18020, artículo N° 13; D.L. N° 603, artículo N° 3 y N° 4, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): JURÍDICO

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
31/03/1988Circular 1080Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES QUE OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, EXCEPTUANDO CAJAS DE PREVISIÓN, CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR E INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 1988.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 105, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/02/1991Dictamen 1124-1991Cajas de Compensación D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 13Ley 18.020, artículo 13