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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2014 / Enero

Proceso de modernización de la SUSESO

La Ley N° 20.691 de 2013 dio un importante impulso al proceso de modernización de la Superintendencia de Seguridad Social. No obstante, la Ley N° 16.395de 1966, se le dio su estructura y funciones y a través del tiempo, se han incorporando nuevas funciones, por leyes especiales.

Con la publicación de la Ley N° 20.691, en el Diario Oficial de 14 de octubre de 2013, se ha dado un importante impulso al proceso de modernización de la Superintendencia de Seguridad Social.

La historia de la SUSESO, se inicia el 10 de diciembre de 1927, con la denominación de Departamento de Previsión Social. A partir de julio de 1945, se sustituyó su nombre por el de Dirección General de Previsión Social, y es en el año 1953, que se creó la Superintendencia de Seguridad Social, como tal, en reemplazo de dicha Dirección. Con la Ley N° 16.395, publicada en el Diario Oficial de 28 de enero de 1966, se le dio su estructura y funciones.

A través del tiempo, se han incorporando nuevas funciones, por leyes especiales, para dar respuesta a la multiplicidad de situaciones que se plantean en el ámbito de la Superintendencia de Seguridad Social.

Proceso de modernización de la SUSESO (Esquema 1)

Lo anterior, sumado a los cambios que experimenta la sociedad, enfocados desde la seguridad social, hizo patente una creciente necesidad de modernizar su estructura y funciones, que se ha materializado en la ley N° 20.691, en la forma que se indica a continuación.

En lo que dice relación con sus funciones

Nuevas funciones genéricas

  • Impartir instrucciones de carácter general para que los organismos fiscalizados publiquen información suficiente y oportuna de interés público, relativa a su situación jurídica, económica y financiera y antecedentes sobre la estructura de gobierno corporativo y de administración superior (artículo 2° letra n). Ver Normativa de la SUSESO.
  • Proceso de consulta de instrucciones: Previo a dictar Circulares o instrucciones de carácter general, la Superintendencia debe convocar a un proceso de consulta pública y recepción de comentarios, salvo que, por la naturaleza de la materia o la oportunidad en que deban surtir efecto, no sea procedente. Los comentarios que se reciban deben ser evaluados, sin ser vinculantes (artículo 2° letra b).
  • Evacuar Informes técnicos que soliciten los Tribunales de Justicia (artículo 2° letra j).

Nuevas funciones relativas al seguro social contra riesgos laborales

  • Sistematizar y proponer la estandarización de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, para lograr su uniformidad, mediante revisiones periódicas (artículo 2° letra f).
  • Impartir instrucciones a los organismos administradores de la ley N° 16.744 de conformidad a lo que disponga la política pública de seguridad y salud en el trabajo, en lo que corresponda, y fiscalizar que dichas entidades se ajusten a aquéllas (artículo 2° letra i). Ver Normativa de la SUSESO.
  • Elaborar la Memoria Anual del Sistema Nacional de Seguridad y Salud Laboral (artículo 2°letra o).

En lo que dice relación con su organización y estructura

Los aires de modernización, implican cambios en la estructura orgánica y funcional. Esto es, se organiza en una Fiscalía, una Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y una Intendencia de Beneficios Sociales, con designación de sus titulares, mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y artículo 4°, de la Ley N° 16.395, corresponde al Superintendente, establecer la organización interna de la entidad en análisis, y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades.

Por Resolución Exenta UDP N° 230, de 20 de enero de 2014, se aprobó la Nueva Estructura orgánica y funcional de la Superintendencia de Seguridad Social , la que se grafica en el organigrama adjunto.

Proceso de modernización de la SUSESO (Esquema 2)

Otros

Facultades generales de fiscalización: Toda fiscalización se debe iniciar, informando a la entidad respectiva acerca de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente. La Superintendencia puede inspeccionar documentos, requerir explicaciones. Solicitar la entrega de antecedentes, sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado. Este requerimiento de información también puede solicitarse y proporcionarse a través de medios electrónicos, que incluyen que se otorgue acceso a los sistemas de información que posean estas instituciones, adoptando todas las medidas para asegurar el resguardo de la confidencialidad de la información sensible.

Auditorías y procedimiento sancionatorio

Tratándose tanto de entidades públicas, como del sector privado, está la facultad de ordenar que se realicen auditorías de los estados contables y financieros de las entidades fiscalizadas, ordenar la realización de auditorías externas a la misma. En cuanto a los procedimientos sancionatorios, puede instruirlos directamente, para acreditar las infracciones y las responsabilidades en los hechos investigados, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia tienen los Jefes de Servicios respectivos. En el caso de las demás entidades fiscalizadas, se puede ordenar la realización de auditorías.

En cuanto al procedimiento sancionatorio, éste considera las garantías que se desprenden de la Constitución Política de la República. Para recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, de lo resuelto por la Superintendencia, se eliminó la obligación de consignar en forma previa, el monto de la multa aplicada. Cabe hacer presente que es la Tesorería General de la República quien se encuentra facultada para proceder a la cobranza de las multas impagas. Ver Registro de Sanciones.

Adecuación Normativa

Se derogaron en forma expresa aquellas disposiciones que hacen referencia a entidades gestoras de la seguridad social o instituciones públicas o privadas que ya no existen (Confederación Mutualista de Chile, Comisión Central de Reclamos de Medicina Preventiva, Comisión de Reclamos a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 10.383) o cuya fiscalización corresponde a otras entidades públicas (v.gr., las ex Cajas de Previsión Social y sus organismos auxiliares, y las compañías de seguros). En el mismo sentido, se derogan expresamente todas aquellas disposiciones de la ley N° 16.395 que se refieren a la planta de la Superintendencia de Seguridad Social, considerando que resultan inaplicables por encontrarse actualmente definida la planta de este Servicio en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. (texto actualizado de la Ley N° 16.395)

Requerimientos de Personal

El enfrentar nuevas funciones y complementar la estructura definida, implica modificar la planta de la Superintendencia, creando un cargo de Intendente y aumentando la dotación de la institución en comento, en catorce funcionarios profesionales.

FechaTítuloMateriaDescargar
08/10/2013Circular 2959Dieta y honorarios para los directores por su asistencia a reuniones de directorio y comités de directores de la mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744.Circ 2959
10/12/2013Circular 2964Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad. informa el valor del subsidio para el año 2014 y el nuevo monto de la pensión minima para efectos de determinar la carencia de recursos.Circular 2964
09/09/2013Circular 2949Servicios de bienestar. modificación al reglamento general contenido en el d.s. n° 28, de 1994, del ministerio del trabajo y previsión social.Circ2949
28/08/2013Circular 2945Imparte instrucciones respecto de las normas contenidas en la ley n° 20.689 que reajustó el monto del ingreso mínimo mensual, a partir del 1° de agoso de 2013.Circ 2945
28/08/2013Circular 2944Subsidio familiar. informa nuevos valores a contar del 1° de julio de 2013.Circ 2944
28/08/2013Circular 2942Subsidios maternales. comunica monto del subsidio diario mínimo a contar del 1° de agosto de 2013.Circ 2942
12/12/2013Circular 2967Cajas de compensacion de asignacion familiar. modifica circular n° 2821, de 2012, sobre gestion del riesgo operacional.circ. 2967
22/01/2014Circular 2974Subsidios por permiso postnatal parental de los funcionarios afectos a los regimenes previsionales de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública. deja sin efecto las instrucciones contenidas en las circulares n°s 2881, de 13 de noviembre de 2012 y 2933, de 23 de mayo de 2013Circ 2974
28/08/2013Circular 2943Asignaciones familiar y maternal. imparte instrucciones sobre los nuevos valores que regirán a contar del 1° de julio de 2013.Circ 2943
12/12/2013Circular 2966Cajas de compensacion de asignacion familiar. modifica y complementa circular 2821, de 2012, sobre gestion del riesgo operacional.Circ 2966
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
10/10/2013Dictamen 63933-2013Ley N° 16.744 Ley N° 16.744; D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/09/2013Dictamen 57134-2013SUBSIDIO AL EMPLEOReconsidera Oficio 4313, de 2012 de esta SuperintendenciaLey N° 20.338, Decreto N° 28, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/08/2013Dictamen 48650-2013LICENCIAS MÉDICASRegularización de situación de licencias médicas por cambio de FONASA a ISAPRE a contar del 1° de junio de 2012. Regularización de situación de licencias médicas por cambio de FONASA a ISAPRE a contar del 1° día del mes de inicio del contrato con ISAPRED.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005 del Ministerio de Salud
01/08/2013Dictamen 48590-2013ASIGNACIÓN FAMILIARAsignación Familiar para cónyuge extranjera no residente en Chile que carece de cédula de identidad chilena.D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. Nº 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/12/2013Dictamen 76616-2013Ley N° 16.744 Ley N° 16.744; Código Civil.
14/11/2013Dictamen 71666-2013CCAFBeneficio "Cuenta Parto".Leyes N°s. 16.395 y 18.833.
14/11/2013Dictamen 71520-2013LICENCIAS MÉDICAS D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.
04/09/2013Dictamen 56993-2013LICENCIAS MÉDICAS D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
30/12/2013Dictamen 81992-2013CCAF Ley N°18.833
23/12/2013Dictamen 80664-2013LICENCIAS MÉDICAS D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.