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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2014 / Marzo

Aporte familiar permanente de marzo, nueva función para SUSESO

Se crea este aporte con el fin de fortalecer la protección social de las familias de menores recursos en un periodo en que se sobrecargan los gastos del año.

Nueva Función para la SUSESO reflejado en la Ley Nº 20.743

Objetivo

Crear un aporte monetario familiar de carácter permanente para las familias de menores ingresos durante el mes de marzo, con miras a fortalecer la protección social.

Fundamentos

La mayor carga económica de marzo, que corresponde a un panorama económico de excepción, afecta a casi todas las familias chilenas, pero son las familias de menores ingresos, que poseen menor o nula capacidad de ahorro, las que se ven más afectada, pudiendo llegar a afectar la armonía de la familia e impedir que éstas puedan gozar en igualdad de condiciones de los beneficios del crecimiento de nuestro país.

Antecedentes

Entre los proyectos de ley que establecieron bonos especiales para el mes de marzo estuvieron las leyes Nºs 20.326 y 20.428, publicadas en marzo de 2009 y marzo de 2010, respectivamente.

Contenido

a) Se crea un aporte permanente, cuyo monto será reajustable de conformidad con el Índice de Precios del Consumidor (se reajustará el 1º de marzo de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al pago del aporte familiar al que se refiere la presente ley).

b) El aporte no se considerará renta, para ningún efecto legal, no siendo imponible ni tributable, y sin estar afecto a descuento alguno.

c) Son destinatarios de este aporte, los:

I. Beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº18.020, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a su otorgamiento. El aporte será de $40.000 por cada causante.

II. Beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a su otorgamiento, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº18.987. El aporte será de $40.000 por cada causante.

III. Personas o familias que al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento sean usuarias del Subsistema de "Seguridades y Oportunidades", siempre que no sean beneficiarias de subsidios o asignaciones familiares. El aporte familiar será de $40.000 por cada familia.

IV. Familias que, al 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aporte familiar, estén participando en el Subsistema "Chile Solidario", siempre que no sean beneficiarias de subsidios o asignaciones familiares. El aporte familiar será de $40.000 por cada familia.

d) El pagador del beneficio será el Instituto de Previsión Social. Sin embargo, tratándose del personal de las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, el pago se realizará conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de marzo de cada año, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social.

e) Se establece la obligación de entregar el aporte familiar permanente al miembro de la familia que se encuentra percibiendo asignaciones familiares o maternales. La misma obligación existe respecto de quien tenga derecho a alimentos decretados judicialmente a favor de los causantes de asignación familiar que den origen al aporte familiar. El beneficiario que perciba el aporte familiar, estará obligado, en un plazo máximo de 30 días contado desde que lo reciba, a entregarlo a quien, al 31 de diciembre del año anterior se encuentre recibiendo el pago efectivo de las respectivas asignaciones.

f) Eventuales controversias serán resueltas por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. El proceso administrativo es el establecido por la ley Nº19.880, con el fin de asegurar un debido proceso.

g) La Superintendencia de Seguridad Social tiene facultades de supervigilancia y fiscalización, respecto del otorgamiento y pago del aporte familiar.

No obstante, en los casos de los beneficiarios de los Subsistemas de "Seguridades y Oportunidades" y "Chile Solidario" estas facultades corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social.

h) Se establece un plazo de cobro, de nueve meses, contando desde la emisión del pago.

i) Plazo de reclamación por el no otorgamiento, es de un año, contado desde el mes de abril del año al cual corresponde pagar el beneficiario.

j) La percepción indebida del aporte, puede aparejar la procedencia de sanciones penales y administrativas, además de la restitución debidamente reajustada.

FechaTítuloMateriaDescargar
29/01/2014Circular 2976Modifica circular n° 2.052 de 2003, sobre regimen de prestaciones de crédito social administrado por las cajas de compensación de asignación familiarCirc2976
30/01/2014Circular 2983Cajas de compensación de asignación familiar imparte instrucciones sobre la constitución y fiscalización de sociedades u organismos filiales.circ2983
30/01/2014Circular 2980Imparte instrucciones a las c.c.a.f. sobre los hechos relevantes que deben comunicar a esta superintendencia.circ2980
31/01/2014Circular 2985Imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744 sobre los hechos relevantes que deben comunicar a esta superintendencia.circ2985
17/02/2014Circular 2989Asignación familiar. imparte instrucciones sobre aplicación del d.s. n°20, de 2013, del ministerio del tabajo y previsión social, que modifica el d.s. n°75, de 1974, del mismo ministerio. complementa instrucciones contenidas en la circular n° 2.511, de 2009, de esta superintendencia.Circular 2989
30/01/2014Circular 2984Imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores de la ley n°16.744 sobre la constitución y fiscalización de sociedades u organismos filiales.circ2984
17/02/2014Circular 2988Subsidio familiar. imparte instrucciones sobre aplicación del d.s. n° 20, de 2013, del ministerio del trabajo y previsión social, que modifica el d.s. n°75, de 1974, del mismo ministerio.circ2988
30/01/2014Circular 2978Cajas de compensación de asignación familiar imparte instrucciones sobre la contratación de empresas de auditores externos y servicios mínimos que deben desarrollar en la auditoría.circ2978
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
12/03/2014Dictamen 15573-2014Ley N° 16.744 Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D..S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/01/2014Dictamen 461-2014LICENCIAS MÉDICAS D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18196, artículo 12.
12/03/2014Dictamen 15524-2014SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DFL N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/02/2014Dictamen 12559-2014SERVICIOS DE BIENESTAR Leyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28 y 42, de 1994 y 2007, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
02/01/2014Dictamen 98-2014CCAF Ley Nº 18.833; Código Civil.
26/02/2014Dictamen 12583-2014LICENCIAS MÉDICAS D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley N°16744
06/01/2014Dictamen 615-2014CCAF Leyes N°16.395 y 18.833
10/03/2014Dictamen 14905-2014Ley N° 16.744 Ley N° 16.744 y D.S 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/02/2014Dictamen 12314-2014SERVICIOS DE BIENESTAR Leyes N°s 11.764 y 16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 28, del año 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/02/2014Dictamen 11795-2014SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.