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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2013 / Julio

Seguridad y Salud en el trabajo en Chile

El accidente de la mina San José, ocurrido en agosto del año 2010, reveló áreas que el sistema de seguridad laboral chileno debía perfeccionar. Tras este incidente, el Presidente de la República S.E Sebastián Piñera convocó a una comisión de expertos para que, en un plazo de 90 días, entregara un informe sobre el sistema de seguridad en el trabajo y recomendaciones para su mejoramiento. A partir de ese momento, se dio inicio a un proceso de modernización del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Principales hitos del informe sobre el sistema de seguridad en el trabajo y recomendaciones para su mejoramiento son los siguientes:

1. Informe Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo

Tras reunirse con 234 organizaciones, 100 de ellas de trabajadores, 68 de empleadores, 36 servicios públicos, y 30 expertos y organismos administradores, la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo entregó su informe final al Presidente. Sus recomendaciones, se encuentran dentro de cinco ámbitos de la seguridad laboral: una política nacional de seguridad en el trabajo, los estándares, la fiscalización, la prevención y el seguro de accidentes y enfermedades profesionales. Ir al informe

2. Promulgación del Convenio OIT N°187

Convenio sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, a través, del Decreto N° 72 de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Instrumento de Ratificación de dicho Convenio se depositó con fecha 27 de abril de 2011 ante el Director General de la OIT y entra en vigencia el 27 de abril de 2012.El compromiso mira al desarrollo e implementación de una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y una Cultura Nacional de Prevención en Materia de SST. Ir al Convenio

3. Decretos Supremos N°s. 19 y 33, ambos de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

"Crea el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo"; y "Designa Integrantes del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo y nombra a su Presidente", respectivamente.

El Consejo Consultivo, que está orientado a asesorar en forma permanente al Presidente de la República en todas aquellas materias y actividades relacionadas con la seguridad y salud laboral, está conformado por 5 miembros nombrados por el Presidente de la República, 1 en representación de los trabajadores, 1 de los empleadores, 3 son profesionales de reconocida experiencia y trayectoria en el ámbito de la SST o en materia laboral o de previsión social, uno de los cuales asume como Presidente del Consejo. Sus actuales miembros son: Héctor Humeres Noguer, Abogado, Presidente del Consejo; Carlos Portales Echeverría, Ingeniero Comercial; Luis Morales Rojas, Constructor Civil y Experto Profesional en Prevención de Riesgos; Cirilo Córdova de Pablo, Ingeniero Comercial, en representación de los empleadores; Miguel Ángel Salinas, Electromecánico, en representación de los trabajadores, habiéndose reunido por primera vez, el 15 de marzo de 2012. Ir al sitio del Consejo.

4. Decreto Supremo Nº20, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

"Crea un Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo"

El Comité de Ministros, cuya función principal es asesorar en forma permanente al Presidente de la República en la formulación de lineamientos y Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo; está presidido por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, y lo integran los Ministros de Defensa Nacional; de Economía, Fomento y Turismo; de Salud; de Agricultura; de Minería y de Transporte y Telecomunicaciones, realizó su primera reunión el día 12 de enero de 2012. Además, cada Ministerio designó un representante para integrar una Comisión Técnica, que es liderada por la Superintendencia de Seguridad Social La que empezó a sesionar a contar del 15 de Marzo de 2012.Ir a documentos.

5. Mesas de Revisión Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Durante el año 2011, se constituyeron 7 Mesas de Revisión Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, coordinadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Estuvieron integradas por especialistas de entidades públicas y privadas, cinco dirigidas a analizar la normativa sectorial de las actividades económicas más riesgosas, Agrícola y Forestal, Transporte, Construcción, Pesca y Minería, una dirigida al análisis de la normativa general que se aplica a todos los lugares de trabajo, y una séptima, cuyo trabajo fue complementario al de las otras mesas, que tuvo el propósito de conocer los procesos existentes para el estudio y mantención de las Normas Chilenas, y su incorporación a la normativa legal. De este trabajo, la Superintendencia elaboró un informe final (noviembre 2011) que contiene las principales propuestas sistematizadas de las siete mesas de trabajo. Ver informes.

6. Mesas Regionales de Seguridad y Salud Laboral (SSL)

Durante el año 2011, se constituyeron Mesas Regionales de Seguridad y Salud Laboral, lideradas por el Seremi del Trabajo y Previsión Social de cada Región. Estas son instancias de carácter permanente, cuyo objeto principal es generar una oportunidad para que las entidades con responsabilidad e interés en la materia evalúen periódicamente las condiciones de seguridad y salud laboral en la región, y presenten iniciativas tendientes a mejorarlas. Dichas mesas remiten a esta Superintendencia, un informe del trabajo realizado, donde se plantean solicitudes de temas puntuales, que son coordinados ante los Ministerios pertinentes.

7. Ley N° 20.691, de 14 de octubre de 2013

Modifica la Ley N° 16.395, Orgánica de la SUSESO (Boletín N° 7829-13) Ver ley actualizada. Ver Boletín

Esta modificación legal ha perseguido el fortalecimiento del rol de la Superintendencia de Seguridad Social. Sucintamente, y en lo que dicen relación con la seguridad y salud en el trabajo, este cambio normativo, implica tanto nuevas funciones como estructura orgánica. El Jefe de Servicio, establecerá su organización interna y funciones que corresponda a cada unidad.

Seguridad y salud en el trabajo en Chile (Esquema 1)

8. Modificación del Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores

Se les pretende exigir mejores estándares de organización y gestión. De este modo, se propone fortalecer y modernizar su administración y, en especial, sus Directorios; regular el rol de las juntas, regular los eventuales conflictos de interés, uso de información reservada y asegurar mayor transparencia en su funcionamiento y en la información que entreguen a los interesados, sus estatutos particulares, así como las condiciones de adhesión y exclusión de las mismas. Ver Boletín.

9. Proyecto de ley que moderniza el Sistema de Seguridad Laboral

Modifica el seguro social contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Ver Boletín.

Cabe destacar lo siguiente, entre sus principales propuestas de modificaciones:

  • Administración integral del Seguro, por el Instituto de Seguridad Laboral, respecto a sus afiliados, poniendo término a las transferencias de recursos de las cotizaciones de la ley N° 16.744 que debe realizar, al sector salud. Por su parte, el seguro escolar de accidentes se financiará directamente, con recursos fiscales. Se elimina la distinción entre obrero y empleado, con lo que no habrá diferencia en el otorgamiento de sus prestaciones a los trabajadores afiliados al el Instituto de Seguridad Laboral.
  • Reservas de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744:Se fortalecen las Reservas a constituir por las Mutualidades de Empleadores, de respaldo a todas sus obligaciones futuras, tanto por las contingencias esperadas como de las inesperadas;
  • Perfeccionamiento del sistema de evaluación de incapacidades laborales temporales y permanentes por los organismos administradores.
  • Perfeccionamiento de las disposiciones referentes a las prestaciones económicas del Seguro de la ley N° 16.744: al acceder a pensión de vejez, un pensionado de invalidez de la ley N° 16.744, el monto de aquella no podrá ser inferior al de esta última. También se cambia la base de cálculo de las pensiones y las indemnizaciones de la citada ley, de forma que sea más representativa de lo efectivamente percibido por el trabajador. Finamente, en las pensiones de sobrevivencia, se propone incorporar como nuevos beneficiarios, al viudo no inválido, al hijo estudiante, aunque no curse estudios regulares al fallecimiento del causante, pero siempre que adquiera esa calidad antes de cumplir los 24 años de edad. También se propone eliminar la norma que establece la restricción de edad para acceder a una pensión vitalicia por parte de la viuda menor de cuarenta y cinco años de edad.
  • Prevención de riesgos del trabajo: entre otras materias, se especifican la responsabilidad principal de los empleadores, la responsabilidad de los trabajadores y las obligaciones de los Organismos Administradores de la ley N° 16.744. Además, se establecen nuevos Instrumentos e Instancias de Prevención de Riesgos, como por ejemplo, la autoevaluación, los mapas de riesgos, nuevas funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Departamento de Prevención de Riesgos (sin distinguir la actividad de la empleadora).
  • Modificaciones al Código del Trabajo y al Código Sanitario, ampliando las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo y traspasando competencias fiscalizadoras desde las SEREMI de Salud.
  • Adecuación normativa: como supresión de las referencias al sueldo vital, escala A) del Departamento de Santiago, por constituir una unidad de valor que ya no se utiliza en nuestro país, o se adecua la normativa en lo que se refiere a la filiación y relaciones de parentesco y se actualizan los porcentajes de pensión indicados en los artículos 44 y 45 de la ley N° 16.744, en consideración a lo dispuesto por la ley N° 19.953.
  • Ampliación de dotaciones: se propone aumentar la dotación de la Superintendencia de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Laboral y del personal de la Dirección del Trabajo.