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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29250-2016

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Fecha: 16 de mayo de 2016

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Observación: Continuidad de afiliación en caso de cambio de RUT del empleador.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: AFILIACIÓN DESAFILIACION

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833.

1.- La C.C.A.F. ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar - que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado -, los actuales colegios particulares subvencionados que estén constituidos como personas jurídicas con fines de lucro, deberán optar por continuar como particulares pagados, sin derecho a subvención, o bien constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro.

Expone la Caja que, en el contexto aludido precedentemente, se le ha informado que las entidades educacionales afiliadas a dicha entidad, que opten por el cambio de persona jurídica, razón social y RUT, suscribirán con sus trabajadores anexos de contrato, manteniendo así la antigüedad laboral de los mismos.

Señala que producto de lo anterior, algunas entidades empleadoras que desean permanecer afiliadas a la Caja le han planteado el inconveniente que genera el aludido cambio.

Al respecto expone que teniendo presente la continuidad de las relaciones laborales con sus trabajadores, la referida mutación del tipo de persona jurídica, razón social y RUT, no debiera implicar la desafiliación de la C.C.A.F. por parte de la respectiva entidad empleadora. Lo anterior, teniendo presente lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 4° del Código del Trabajo, que consagran la inmutabilidad de los derechos y obligaciones de los trabajadores ante las modificaciones totales o parciales, relativas al dominio, la posesión o la mera tenencia de la empresa empleadora. Agrega que, en tal sentido y considerando que las C.C.A.F. administran prestaciones sociales de sus trabajadores afiliados, es dable inferir que aquellas entidades empleadoras que modifican su personalidad jurídica y su RUT, manteniendo la continuidad de las relaciones laborales con sus trabajadores, deben conservar su afiliación a la respectiva Caja de Compensación, sin perjuicio que manifiesten su voluntad contraria iniciando un proceso de desafiliación.

Teniendo presente lo anterior, la C.C.A.F. solicita a esta Superintendencia emitir el correspondiente pronunciamiento, señalando si las entidades empleadoras afiliadas a una Caja de Compensación, que modifiquen su razón social y su RUT para adecuarse a lo dispuesto en la ya citada Ley N°20.845, deben mantenerse afiliadas a dicha C.C.A.F. o, por el contrario, corresponde que inicien un nuevo proceso de afiliación, circunstancia esta última que impediría la afiliación a la Caja de Compensación, habida cuenta de las instrucciones contenidas en las Circulares N°s 3173 y 3184, de esta Superintendencia.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo "Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

Dicho precepto, de acuerdo con la jurisprudencia emanada de la Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s 3542/97, de agosto de 2005 y 6643, de diciembre de 2015, consagra el principio de continuidad laboral conforme al cual "…el legislador ha vinculado los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como asimismo, la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador". Agrega la Dirección del Trabajo que "la relación laboral se establece entre el trabajador y la empresa considerando como tal la organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos", precisando que lo fundamental "para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico". A mayor abundamiento, señala la Dirección del Trabajo que lo anteriormente expresado corresponde al espíritu del legislador al establecer la norma contenida en el ya citado inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, "que expresamente reconoce la continuidad y vigencia no sólo de los beneficios derivados del contrato individual sino que además se refiere a los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

Ahora bien, en cuanto al pronunciamiento solicitado por la C.C.A.F. y teniendo presente lo expuesto anteriormente, esta Superintendencia cumple con señalar que aquellas entidades educacionales que tengan la calidad de afiliadas a una Caja de Compensación y que en virtud de lo establecido en la Ley N°20.845 opten por el cambio de persona jurídica, razón social y RUT, suscribiendo con sus trabajadores los respectivos anexos de contrato de modo de mantener la antigüedad laboral de los mismos, no deben ver afectada su afiliación a dicha C.C.A.F.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio del derecho de la respectiva entidad empleadora de llevar a cabo un proceso de desafiliación, conforme a la normativa vigente.