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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41747-2016

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Fecha: 12 de julio de 2016

Tema: SUBSIDIO AL DISCAPACITADO MENTAL (ART. 35 Ley 20.255)

Destinatario: SUBCOMISIÓN SUR ORIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: declaracion de invalidez requisitos

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 18.600 y 20.255, D.L. N°869 de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- La recurrente ha reclamado en contra de esa Subcomisión, por cuanto no le declaró la invalidez a su hijo autista.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión, remitió el informe y los antecedentes del caso. En síntesis, reconoce que en sesión de 15/07/2014 rechazó la "solicitud de pensión de invalidez del D.L. N°869".

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente primeramente que el emnor nació el 12 de septiembre de 2007, por lo que es menor de 18 años, por ende, no puede ser beneficiario de una pensión básica solidaria de invalidez, ya que para ello se requiere tener entre dieciocho años de edad y menos de sesenta y cinco años, conforme al artículo 16 de la Ley N°20.255. Esa misma ley establece en su artículo 35 un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la ley N° 18.600 y que sean menores de 18 años de edad. Este subsidio se otorgará conforme a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10 y 12, del decreto ley N°869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, disposiciones que para este solo efecto se entenderán vigentes. Este subsidio se financiará con los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos.

Ahora bien, nuestros profesionales médicos estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió establecer que el menor está siendo controlado en el Hospital P. Hurtado por Neurólogo Infantil, por sospecha de Trastorno generalizado del Desarrollo y Espectro autista, basado en Retraso del Desarrollo Psicomotor especialmente en el área social y del lenguaje. Esta condición no es recuperable. El 4 de julio de 2014 se presentó solicitud para aplicar a una "Pensión Asistencial de Invalidez". El 15 de julio de 2014, fue evaluado por especialista de esa Subcomisión, quien determinó que no había retardo mental, por lo que no reunía los requisitos del D.L. N° 869.

Al efecto, dichos profesionales concluyeron que neurológicamente la incapacidad del menor es mayor de la requerida para acceder al subsidio en referencia.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión que apruebe la solicitud del subsidio para discapacidad mental.

TítuloDetalle
Artículo 16Ley 20.255, artículo 16