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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42888-2016

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Fecha: 18 de julio de 2016

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ADMINISTRACION transacción judicial

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833.


1.- La Caja de Compensación de Asignación Familiar, ha solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia sobre dos transacciones extrajudiciales que pretende celebrar, que contextualiza en la siguiente forma.
El 23 de marzo de 2011, la Caja demandó, por separado, a FK y a SB, por la causal de pago de lo no debido, en atención a servicios particulares que los demandados no prestaron a esa Institución. En ambos casos obtuvo un resultado positivo en primera y segunda instancia.

Respecto del Sr. FK, causa radicada en el 21° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 13 de junio de 2013, se le ordenó restituir a la C.C.A.F., la suma de $10.321.700, "más impuestos retenidos y los intereses corrientes devengados desde la fecha de pago y hasta el día de pago efectivo".

En el caso de la SB, causa radicada en el 29° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 20 de junio de 2012, se le ordenó restituir a la C.C.A.F., la suma de $4.245.000 "más la retención legal, en la forma que se expresa en la consideración décimo tercera, más intereses".

Señala que estas sentencias nunca se ejecutaron y ambas causas se archivaron. Agrega que la Fiscalía de la Caja, bajo la actual administración, procedió al desarchivo del expediente para obtener la restitución de los montos involucrados, notificando de ello a las partes demandadas.

Con motivo de lo anterior, los abogados de dichas partes tomaron contacto con la Fiscalía de la Caja, para informar que sus representados estaban dispuestos a pagar, pero por su situación económica ninguno de los dos estaba en condiciones de concurrir al pago total de lo adeudado, cuestión que fue comprobada por la Caja, mediante verificaciones de búsqueda de bienes para embargar.

Añade la Caja, que después de meses de negociaciones se ha llegado a un preacuerdo, que se materializará en la medida que sea aprobado por esta Superintendencia. Los términos de los preacuerdos son los siguientes:

·FK, se ha comprometido a pagar la suma de $8.000.000, en dos cuotas mensuales iguales y sucesivas de $2.600.000 y una tercera de $2.800.000. Las cuotas serán pagadas mediante el giro de cheques nominativos a la C.C.A.F., pagando la 1° cuota en el acto de celebración de la transacción y la 2° y 3° en 30 y 60 días respectivamente, contados desde la fecha en que se celebre el acto.

·SB, se ha comprometido a pagar la suma de $3.000.000, en dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un monto de $1.500.000, pagando la 1° cuota en el acto de celebración de la transacción y la 2° en 30 días, contados desde la fecha en que se celebre el acto.

Finaliza la Caja señalando que le parece prudente lo anterior, teniendo en consideración que un juicio de estas características puede tomar años de tramitación y la situación económica de las partes.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que atendida la exposición de la situación efectuada por la Caja y los antecedentes acompañados, estima que los preacuerdos señalados en el punto 1.- de este Oficio, son convenientes para la rápida y cierta recuperación de los dineros que se le adeudan.

En consecuencia, conforme a los artículos 41 N° 6 y 51 inciso primero, de la Ley N° 18.833, procede que una vez adoptado el respectivo acuerdo de Directorio sea enviado en consulta a este Organismo.