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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16357-2017

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Fecha: 06 de abril de 2017

Tema: SUBSIDIO AL DISCAPACITADO MENTAL (ART. 35 Ley 20.255)

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: declaracion de invalidez requisitos

Fuentes: Ley N° 20.255 y D.S. N°48, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 47.744, de 12 de agosto de 2016, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque mediante la Resolució, de 7 de abril de 2015, la Subcomisión Valparaíso rechazó declarar que su hija cumple con el requisito de discapacidad, para efectos de acceder al subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad, beneficio establecido por el artículo 35 de la Ley N° 20.255.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que la primera parte del artículo 35 de la Ley N° 20.255, estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N° 18.600, menores de 18 años de edad.

Respecto al requisito de discapacidad, conforme al artículo 10 del D.L. N° 869, de 1975, vigente para estos efectos por así establecerlo el aludido artículo 35, entre los requisitos se encuentra el que la menor haya sido declarada con discapacidad mental por la COMPIN competente. Para dicha declaración, se utiliza el concepto contenido en el artículo 2° de la Ley N° 18.600, que dispone que se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos "un tercio", su capacidad educativa, laboral o de integración social.

Ahora bien, mediante el Oficio N° 47.744, de 12 de agosto de 2016, esta Superintendencia concluyó que con los antecedentes disponibles, su hija no cumple con el requisito de discapacidad para acceder al subsidio de que se trata. Lo anterior, sin perjuicio que la evaluación que estaba programada para septiembre de 2015 se efectuara.

Posteriormente, el Hospital Carlos Van Buren remitió a esta Superintendencia un certificado emitido por psicóloga infanto - juvenil, que da cuenta del resultado de la evaluación efectuada a su hija en agosto de 2016.

Al respecto, esta Superintendencia revisó los antecedentes, constatando que en la historia clínica de su hija se registran los controles en el Policlínico de Neuro - Psiquiatría Infantil del Hospital Carlos Van Buren, registrándose un control realizado por un psicólogo con fecha 3 de junio de 2015, en el cual se señala que se efectuó un Test de WISC que mostró un rango de inteligencia "Deficiencia Mental Leve CI = 64. Área verbal = 74 limítrofe, Área Ejecución = 65. Con este informe, su hija no calificó para el beneficio de subsidio por discapacidad mental para menores de 18 años.

Se adjunta en este expediente además, un certificado emitido por la psicóloga infanto - juvenil, Jefa de Psicología Clínica del Hospital Carlos Van Buren de fecha 29 de diciembre de 2016, que se refiere a una evaluación realizada por la psicóloga del Centro Educativo Florida en agosto de 2016, con Escala de Wechler de Inteligencia para niños WISC-III. El resultado de dicha evaluación arrojó un puntaje compatible con discapacidad intelectual leve (C.I. =66), por lo que no califica para el beneficio apelado. Señala además que este Test no puede ser efectuado antes de un año de la última evaluación, es decir, agosto de 2017, pues pierde validez.

Por tanto, con los antecedentes actualmente disponibles, su hija no cumple con el requisito de discapacidad para acceder al subsidio por discapacidad mental para menores de 18 años.

TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.600, artículo 2
Artículo 35Ley 20.255, artículo 35