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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17211-2017

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Fecha: 11 de abril de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Exámenes preocupacionales

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 4854, de 31 de enero de 2017, de esta Superintendencia.


1.- Se ha recepcionado la comunicación citada en antecedentes, en virtud de la cual el Sr. Coordinador del Área Social de la Dirección De Gestión y Correspondencia de la Presidencia De La República (S) ha remitido a este Organismo Fiscalizador, la presentación que Ud. les hiciere llegar, por medio de la cual reclama en contra de la Mutualidad, manifestando su disconformidad con la atención que le habría brindado dicha entidad al realizarle unos exámenes clínicos y sicológicos para optar a un trabajo.

2.- Requerida la citada Mutualidad remitió el correspondiente informe y demás antecedentes relacionados con la situación que le afectó, la que incide en la realización de exámenes preocupacionales solicitados para los postulantes de empresas que son cobrados a ellas, por realizarse fuera de la órbita de la Ley N° 16.744.

3.- Sobre el particular, esta Entidad debe expresar - tal como lo ha señalado reiteradamente (v. gr. Oficios Ord. N°s. 60.268 de 2016 y 4.854 de 2017), que los exámenes preocupacionales buscan definir la compatibilidad de salud de trabajadores con los riesgos laborales a los que estarán expuestos, en cumplimiento con lo prescrito por el Código del Trabajo en sus artículos 184 al 187, que disponen que "...para trabajar en industrias o trabajos peligrosos o insalubres, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas...".

Cabe puntualizar que los exámenes preocupacionales se practican a postulantes a un cargo, esto es, a personas que aún no tienen la calidad de trabajadores dependientes, por ende, se efectúan fuera de la órbita de la Ley N° 16.744.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre la materia de que se trata.

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Ley 16.744Ley 16.744