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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19818-2017

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Fecha: 03 de mayo de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: organismo obligado

Fuentes: Ley N° 16.744.

1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que aproximadamente a las 21 horas (no indica la fecha, pero en la DIAT que acompaña consta que es el 13 de octubre de 2016), mientras trabajaba sobre una escalerilla para una empresa de retail, de Rancagua, sufrió un accidente, al tocar cables de corriente de alta tensión, lo que le provocó pérdida de consciencia y caída desde tres metros de altura.

Agrega que fue derivado a urgencias de Santa Cruz para constatar la gravedad de sus lesiones, y luego trasladado al Hospital Regional de Rancagua, pues en Sta. Cruz no cuentan con especialista para tratarlo debidamente.

Acompaña, entre otros antecedentes, DIAT, copia de "Activación de Fiscalización ante la IPT de Talagante, porque su empleador no llenó el formulario de sus licencias médicas y porque está siendo atendido en el sistema público de salud, pues no lo derivó a un organismo administrador, y fotocopia de dos Notificaciones de COMPIN en las que se solicitan liquidaciones de sueldo de meses de octubre a diciembre de 2016 y se indica que le rechazó su licencia, por no corresponder a la jurisdicción de la misma.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó, en síntesis, que realizó la investigación del accidente, concluyendo que ocurrió (aunque fuera del horario establecido en su contrato) cuando Ud. se encontraba realizando funciones laborales, por lo que se calificó como Accidente Laboral.

Agrega que se contactó con las COMPIN respectivas y constató que sus licencias médicas fueron rechazadas por haber sido emitidas como tipo 1 (de origen común), y la COMPIN de la Región Metropolitana se comprometió a rescatar las licencias de la Región de O'Higgins, por no corresponderle, y a rectificarlas a tipo 5 (origen laboral), para proceder a su posterior aprobación y pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las mismas.

3.- Sobre el particular, y de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación, toda vez que se le otorgarán los beneficios a que tiene derecho en virtud del accidente del trabajo que sufrió.