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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23027-2017

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Fecha: 22 de mayo de 2017

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Consejo Administrativo Elección

Fuentes: Leyes N° 11.764 y 16.395, D.S. 28/1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N° 899, de 5 de enero del 2017, de esta Superintendencia.


1.- Mediante carta de antecedentes, usted ha reclamado en contra del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, perteneciente al Servicio de Salud O´Higgins, toda vez que debiendo aquél finalizar su cometido en el mes de marzo del año 2016, extendió su funcionamiento hasta elegir a los representantes de los socios, lo que ocurrió en agosto de ese año, publicándose los resultados en el mes siguiente, lo que a la fecha de su presentación todavía no se hace oficial. Explica que, por lo anterior, se estarían tomando decisiones que no representan a los socios afiliados.

2.- Evacuado el informe solicitado, expone el Director (S) del Servicio de Salud O´Higgins que, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, de acuerdo a resolución N° 2857, de 7 de julio del 2014, duraba en funciones hasta el mes de Julio del año 2016, pero que dado que la jefatura de dicho Servicio se encontraba con licencia médica prolongada, el nuevo proceso eleccionario de representantes de los socios afiliados se lideró con cierto retraso por la jefatura subrogante, lo que se concretó por medio de Ord. N° 1520, de 18 de julio del año pasado, de su Servicio, que difundió el llamado a elecciones de trabajadores afiliados para el periodo 2016-2018.

Indica también el requerido que, por Ord. N° 1954, de 15 de septiembre del 2016, se informó a los directores de hospitales y dirigentes gremiales, del término del nuevo proceso eleccionario de los intregrantes del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar y de sus resultados, que por Ord. N°2256, de 24 de octubre de ese año, se señaló la conformación definitiva del citado Consejo, nominándose también a quienes tendrían la calidad de representantes de la institución empleadora, que, a través de Ord. N° 2308, de 3 de noviembre del 2016, se solicitó formalmente a FENATS, quien detenta más del 80% de los afiliados a Bienestar, designara los dos representantes ante el citado Consejo, y que, finalmente, por Resolución Exenta N° 4302, de 23 de noviembre del 2016, de dicho Servicio de Salud, se definió la conformación final del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, lo que a su vez fue informado a este Organismo fiscalizador por medio de Ord. N° 2925, de 29 de diciembre del año pasado. Expresa, finalmente, que colaboró en el retardo del proceso eleccionario en cuestión, la paralización de funcionarios ocurrida durante las semanas de octubre a noviembre del año pasado, pero que a Diciembre del año 2016 el Consejo Administrativo con su nueva integración funcionaba normalmente.

3.- Sobre lo reclamado, esta Superintendencia hace presente que los incisos segundo y tercero del artículo 19°, del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, preceptúan que el plazo del mandato de los representantes de los afiliados deberá ser fijado en el Reglamento de cada Servicio de Bienestar y no podrá exceder de dos años. Por otra parte, el artículo 21° del Reglamento General señala como causal de término de su mandato el fin de su período. Sin embargo, al mismo tiempo, el Consejo Administrativo tiene facultades para adoptar medidas y velar por la correcta Administración del Servicio (Artículo 29° del Reglamento General, en sus letras b) y c).

Considerando que el Reglamento General permite la reelección de los representantes de los socios afiliados hasta por dos períodos consecutivos, se puede afirmar que ha otorgado a los reglamentos particulares un marco bastante amplio para ampliar los periodos en estos cargos.

Por otra parte, también se faculta al Consejo Administrativo en la letra b), del Artículo 29°, para adoptar las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar y velar por su correcta administración.

En consecuencia, tratándose de una situación excepcional, basada en razones que se han justificado mediante los correspondientes documentos, y teniendo en consideración el correcto funcionamiento del respectivo Servicio de Bienestar, el Consejo Administrativo puede seguir en funcionamiento por el plazo indispensable para realizar la elección correspondiente de los representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo.

En atención a lo expuesto se estima que el Consejo Administrativo ha obrado de acuerdo a la normativa vigente.