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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23285-2017

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Fecha: 23 de mayo de 2017

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pago directo al trabajador

Fuentes: D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Circular N° 2.221, de 2005, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: 221, de esta Superintendencia

1.- Por presentación de antecedentes, Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando que sus cargas autorizadas desde el 1° de noviembre de 2015 no han sido pagadas por motivos no explicados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, aún cuando se tramitaron en su oportunidad y que sólo le estarían pagando desde enero de 2017.

2.- Requerida la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó que el interesado figuraba en esa CCAF como beneficiario de 3 cargas familiares, las cuales se encontraban debidamente acreditadas para la ex empleadora, desde el 1° de noviembre de 2015 hasta el 13 de marzo de 2017, fecha ésta última en que aparece finiquitado. Agregó que el interesado presentó el 6 de diciembre de 2016 sus ingresos promedio para el período 2015 - 2016, asignándole el tramo c), y que se valorizó el período 2016 que estaba pendiente generándose un retroactivo para el mes de rentas de marzo de 2017, por el valor de $36.936, el que la empresa compensó correctamente.

Finalmente, expresó que como el interesado fue finiquitado y quedó un período pendiente de cobro, debe gestionar en cualquiera de sus sucursales, la regularización de las asignaciones familiares por medio de un pago directo, presentando fotocopia del finiquito legalizado y de su cédula de identidad, junto con la solicitud de este beneficio.

3.- Sobre el particular, revisado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia (SIAGF), se verificó que en él usted está registrado en la Caja de Compensación de Asignación Familiar, como beneficiario de asignación familiar por los causantes, todos con reconocimiento vigente desde el 1° de noviembre de 2015.

Asimismo, en el Sistema de Información y Verificación del Gasto Mensual (SIVEGAM), se pudo acreditar que los meses de enero y febrero de 2017 fueron debidamente compensados ante la CCAF, y que el mes de diciembre de 2015 y los meses de enero a diciembre de 2016 no han sido compensados por el empleador.

Al respecto, la Circular N° 2.221, de 18 de julio de 2005, de esta Superintendencia, dispone que con el objeto de lograr un mejor ordenamiento administrativo en lo que al pago de prestaciones familiares se refiere y permitir que los trabajadores que tengan derecho a recibir pago pecuniario por concepto de prestaciones familiares puedan hacer efectivo tal derecho aún después que haya terminado la respectiva relación laboral, el Instituto de Normalización Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar podrán pagar directamente las prestaciones familiares que correspondan a los trabajadores cuyos contratos de trabajo hayan terminado y sus empleadores no les hayan pagado las prestaciones familiares a que tenían derecho durante los períodos trabajados.

En consecuencia, y dado que usted fue finiquitado en marzo de 2017, procede indicar que, de acuerdo a lo dispuesto por esta Superintendencia en la Circular N° 2.221 antes citada y a lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, para efectuar el pago de las asignaciones familiares que se le adeudan, deberá presentar ante la mencionada CCAF la documentación a que se hace mención en la parte final del numeral 2 del presente oficio, esto es: fotocopia legalizada del finiquito, fotocopia de su cédula de identidad y la solicitud del beneficio. Lo anterior, con el objeto que la citada CCAF revise su situación y, en caso de resultar procedente, le pague directamente las asignaciones familiares que procedan.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
02/08/1965Circular 221VariosImparte Instrucciones para dar Cumplimiento al Art. 40 de la Ley 16.282, publicada en el Diario Oficial de 28 de Julio de 1965.Ley N° 16282, artículo N° 40; Ley N° 14813

Descriptores

Pago directo al trabajador

Circulares citadas

221

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