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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2457-2017

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Fecha: 16 de enero de 2017

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ASIGNACION FAMILIAR procedimiento trabajadores independientes

Fuentes: Ley N°20.255; D.L. N°3.500, de 1980; D.L. N°824, de 1974; D.S. N°26, de 2012 y D.F.L. N°150, de 1981, ambos, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que el Instituto de Previsión Social pague la asignación familiar por sus cuatro causantes de asignación familiar por el año 2013, dado que solamente recibió el pago de uno de ellos. Adicionalmente, solicita que se le pague la asignación familiar por sus cuatro causantes por los años 2014, 2015 y 2016. Indica que es jardinero y que también efectúa otras labores en forma esporádica.

2.- Al respecto, el Instituto ha comunicado que usted es beneficiario de asignación familiar, en su calidad de trabajador independiente, por sus tres causantes, quienes tienen reconocimiento vigente desde el 1° de enero de 2012.

Manifestó dicho Instituto que el Servicio de Impuestos Internos informó que usted es un trabajador independiente obligado a cotizar, de modo tal que para recibir el pago de las asignaciones familiares, usted debe estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales. Al respecto, señaló que para el año 2012, usted no acreditó el pago de los 12 meses de cotizaciones, dado que el mes de enero de dicho año no fue pagado; para el año 2013, el Instituto indicó que emitió pago por su causante cónyuge y el saldo correspondiente a sus hijos estaba en proceso de emisión a la fecha del informe. Para el año 2014, el Instituto informó que usted no pagó la cotización de mayo de dicho año, de modo tal que usted no acreditó el pago de los 12 meses de cotizaciones.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en informar que el artículo 87 de la Ley N°20.255, sobre Reforma Previsional dispone que los trabajadores independientes señalados en el inciso primero del artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, (trabajadores independientes obligados a cotizar), serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en las mismas condiciones que establece el citado decreto con fuerza de ley y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales. En tal sentido, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 1° del D.S. N°26, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la incorporación de los trabajadores independientes al Sistema Único de Prestaciones Familiares, establece que se entenderá que el trabajador independiente obligado a cotizar se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones previsionales, si al 31 de diciembre del año anterior, tiene pagadas íntegramente las cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración anual del impuesto a la renta de dicho año.

A este respecto, la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su artículo 42, contenida en el D.L. N°824, de 1974, señala que se aplicará, calculará y cobrará un impuesto sobre las siguientes rentas, N°2: los ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.

En la especie, esta Superintendencia revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que sus causantes, tienen reconocimiento vigente desde el 1° de enero de 2012.

Por su parte, revisado el Sistema de Información y Verificación del Gasto Mensual (SIVEGAM), consta que el Instituto de Previsión Social informó el gasto en asignaciones familiares por su cónyuge, desde enero a diciembre de 2013.

Ahora bien, para que usted tenga derecho a la asignación familiar en su calidad de trabajador independiente obligado a cotizar, se debe encontrar al día en el pago de cotizaciones correspondiente al año que reclama. En su caso, respecto a los años 2012 y 2014, dado que usted no pagó los 12 meses de cotizaciones previsionales según informó el Instituto, usted no cumplió con el requisito de encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales, lo que significó que no tuvo derecho a pago de asignación familiar por sus causantes en dichos períodos.

Sin embargo, para el año 2013, el Instituto indicó que le pagó las asignaciones familiares por su causante cónyuge, y que el saldo correspondiente a sus hijos estaba en proceso de emisión a la fecha del informe. Dado el tenor del informe y considerando que el Instituto no ha informado el gasto respectivo en el SIVEGAM, usted podrá recurrir directamente a dicho Instituto, para que le pague las asignaciones familiares adeudadas por dicho período.

Finalmente, respecto de las asignaciones familiares para los años 2015 y 2016, el Instituto no informó al respecto. Sin embargo y sin perjuicio que usted podrá solicitar información directamente ante dicho Instituto, se le debe hacer presente que usted tendrá derecho al pago de las asignaciones familiares, en la medida que usted cumpla con los requisitos legales, en especial, el de encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/01/2010Dictamen 2457-2010Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 19.728; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 87Ley 20.255, artículo 87
Artículo 89DL 3500, artículo 89