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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28298-2017

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Fecha: 15 de junio de 2017

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: compensación

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Esa empresa ha reclamado a esta Superintendencia porque según afirma, la C.C.A.F. no le habría entregado información fidedigna sobre las autorizaciones de los causantes de asignación familiar de sus trabajadores.

En específico, afirma que la C.C.A.F. informaría a sus trabajadores que las asignaciones familiares son abonadas a esa empresa, lo cual no ocurre, porque una vez que la Caja de Compensación determina el monto a pagar al trabajador, es el empleador el que le paga el monto autorizado, valor que es descontado posteriormente de las cotizaciones previsionales.

Indica que los trabajadores desconocen lo anterior y acusan a ese empleador de "quedarse" con sus asignaciones familiares.

Para corroborar lo anterior, acompaña un documento que la C.C.A.F. le entregó a una de sus trabajadoras, indicando un pago retroactivo autorizado por $44.114. Expresa que la trabajadora denunció a la Inspección del Trabajo el no pago de las asignaciones, lo que motivó la realización de una visita inspectiva el 12 de diciembre de 2016.

Esa empresa manifiesta que el fiscalizador revisó el portal de la página web de la Caja de Compensación, donde son informados a esa entidad empleadora las asignaciones familiares autorizadas para el mes, verificándose que para la aludida trabajadora se había autorizado la suma de $2.052 para el mes de diciembre de 2016, y no $44.114, como se indica en el documento que la C.C.A.F. le entregó a la trabajadora. Al respecto, acompaña copia de dicho documento emitido por la C.C.A.F. timbrado con fecha 7 de diciembre de 2016, en el cual se indica que en la remuneración del mes de abril del mismo año, correspondía incluir el monto retroactivo de $33.845 más $10.269 de dicho mes, con un total de $44.114.

2.- Requerida la C.C.A.F. , informó que la trabajadora se presentó en su sucursal de Maipú (no indica fecha), solicitando el pago retroactivo de la asignación maternal y la asignación familiar de su hija, porque no le habían sido pagadas por esa entidad empleadora.

Adicionalmente, la C.C.A.F. señaló que la trabajadora ingresó a esa entidad empleadora el 20 de septiembre de 2015 y el reconocimiento fue efectuado en la Caja de Compensación el 4 de marzo de 2016, correspondiendo la asignación maternal desde el 16 de septiembre de 2015 al 29 de mayo de 2016 y la asignación familiar desde el 30 de mayo de 2016.

Manifestó la Caja de Compensación que autorizó el pago retroactivo de la asignación maternal del período 19 de septiembre de 2015 al 31 de marzo de 2016, junto con las remuneraciones del mes de abril de 2016, según el documento del anexo 1 que indica "copia 1: EMPRESA" que señala que esa empresa debía compensar en el mes de abril de 2016 para la aludida trabajadora, un pago retroactivo de $49.031. Sin embargo, indicó que esa entidad empleadora no compensó el pago de la asignación maternal retroactiva al pagar las cotizaciones previsionales del mes de abril de 2016 a través de Previred, según la planilla cuya copia adjuntó en el anexo 2.

Añadió la C.C.A.F. que esa entidad empleadora tampoco pagó las asignaciones familiares del hijo de la trabajadora desde junio a diciembre de 2016, de modo tal que gestionó la autorización del retroactivo a ser pagado en febrero de 2017, por asignación maternal y familiar.

Concluyó haciendo presente que la información indicada es publicada mensualmente en su sitio web, para conocimiento del empleador.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que la trabajadora fue causante beneficiaria de asignación maternal desde el 16 de septiembre de 2015 al 28 de mayo de 2016. Posteriormente, ella fue beneficiaria de asignación familiar de su hijo, quien tuvo reconocimiento desde el 30 de mayo de 2016 (día de su nacimiento) al 26 de abril de 2017.

Ahora bien, conforme a los incisos primero y segundo del artículo 4° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las trabajadoras tienen derecho a una asignación maternal que es de monto igual al de la asignación familiar, la que se les paga por todo el período del embarazo. Su pago se hace exigible a partir del quinto mes, previa certificación competente de tal hecho y de su control, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación.

Por lo anterior, todas las trabajadoras embarazadas generan un pago retroactivo de asignación maternal desde el quinto mes de embarazo y el empleador debe pagarla a la trabajadora cuando la C.C.A.F. le informa haber valorizado el período retroactivo, procediendo a la compensación posterior de dicho pago con las cotizaciones previsionales que debe pagar a la Caja de Compensación.

En efecto, tal como señala esa entidad empleadora en su presentación, conforme al inciso primero del artículo 28 del D.F.L. N° 150, le corresponde a los empleadores pagar a sus trabajadores dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones. Luego de efectuar dicho pago, de acuerdo al inciso primero del artículo 30 del D.F.L. N° 150, los empleadores deducen el monto pagado de las cotizaciones previsionales que deben enterar, con lo cual recuperan el monto pagado a sus trabajadores.

Como C.C.A.F. publica mensualmente en su sitio web la información de las asignaciones familiares y maternales que el empleador puede compensar, esa entidad empleadora debió pagar a la trabajadora la asignación maternal cuando se efectuó su reconocimiento retroactivo. Y posteriormente, cuando la C.C.A.F. efectuó el reconocimiento de su hijo, como causante de asignación familiar, esa entidad empleadora debió pagar este beneficio a la trabajadora.

De hecho, en el documento denominado "Anexo de Trabajadores" que se le remite con este oficio, se indica al costado izquierdo "copia 1: EMPRESA". Mediante dicho documento, la Caja de Compensación informó a esa empresa que autorizó el pago retroactivo de la asignación maternal del período 19 de septiembre de 2015 al 31 de marzo de 2016, junto con las remuneraciones del mes de abril de 2016, con un pago retroactivo de $49.031. Sin embargo, esa entidad empleadora no compensó el pago de la asignación maternal retroactiva al pagar las cotizaciones previsionales a través de Previred, según consta de la copia de la planilla correspondiente al período de remuneraciones abril de 2016.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima aclarada la situación planteada por esa entidad empleadora.