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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29710-2017

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Fecha: 27 de junio de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: GERENTE GENERAL C.C.A.F

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: AFILIACIÓN DESAFILIACION

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833.

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, la interesada, indicando que en el mes de abril de 2016 se desafilió de la C.C.A.F. y del sistema, sin embargo, expresa, los descuentos continúan efectuándose. Por lo tanto, solicita la devolución de sus aportes a contar del mes de julio de 2016.

2.- Requerida dicha Caja, ésta expresó, por medio de carta citada en antecedentes, que la reclamante se afilió el día 16 de abril de 2001, entendiéndose vigente a contar del mes de junio de ese año.
Que en lo que dice relación con la desafiliación, expresa la Caja que, según sus registros, la reclamante presentó una solicitud en tal sentido el 4 de abril de 2016, cuya copia acompaña, pero en que la fecha de desafiliación del ítem 5 se encontraba incorrecta, por lo que debía cursarse nuevamente.

En concordancia con lo anterior, es que el 3 de marzo de 2017, desde una sucursal de su Caja, se contactaron telefónicamente con esta persona, para firmar una nueva solicitud de desafiliación, pero a la presente fecha ella no se ha presentado, por lo que el descuento del 1% mensual se seguirá manteniendo mientras la persona se encuentre afiliada.

3.- Sobre el particular, analizada la respuesta de la Caja, y revisada la copia de la solicitud de desafiliación que firmó la reclamante, consta que ésta, el día 4 de abril de 2016, expresó claramente su voluntad de desafiliarse de esa institución de previsión social, así como del sistema.

A mayor abundamiento, consta en el citado documento la impresión dactilar, así como los datos correctos de individualización de la persona reclamante, por lo que el error en cuanto a la mención de la fecha exacta en que se desafiliaría de dicho sistema no es de aquellos que afecten la validez de dicha expresión de voluntad, por lo que esa Caja debe cursar la solicitud de desafiliación de 4 de abril de 2016, debiendo operar su desafiliación a contar del mes de junio de ese año.

En concordancia con lo expresado, la C.C.A.F. debe hacer devolución a la reclamante. de los descuentos efectuados con motivo de aportes del 1% de su pensión, desde el mes de junio de 2016, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a contar de la emisión del presente instrumento, poniendo a disposición de la requirente dicha sumas de dinero, a fin que ésta pueda retirarla desde cualquier sucursal más cercana a su domicilio, con la sola exhibición de su cédula de identidad, debiendo la Caja dar cuenta a esta Superintendencia, de las gestiones practicadas por su Institución, al día siguiente hábil de vencido el plazo referido precedentemente.