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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40502-2017

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Fecha: 28 de agosto de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: CORPORACIÓN MUNICIPAL

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: crédito social

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 41.018, de 8 de julio de 2016, de esta Superintendencia.

1.- Ha recurrido usted, mediante presentación citada en antecedentes, en contra de la C.C.A.F., por informarle vía correo electrónico que, "de acuerdo a la evaluación hecha por el comité de riesgo de Santiago, se determinó que, por el historial de pago de la Corporación Municipal de Educación, no se desbloqueará para créditos hasta una nueva evaluación, la cual se efectuaría hasta después del pago de la nómina de créditos del mes de marzo 2017. Sin embargo los demás beneficios quedan activos para ser usados por los trabajadores."
En su opinión, este mensaje recibido los deja en indefensión, ya que ni siquiera han transcurrido los 10 días del mes de abril para el pago de las nóminas del mes de marzo.

2.- Requerida al efecto, la citada Caja expresó que, en un principio, la empleadora, Corporación Municipal, fue bloqueada debido a la irregularidad con que realizaba los pagos de crédito social. Expresa, además que, a la fecha de su respuesta, la empresa se encontraba bloqueada, ya que mantiene impaga la nómina del mes de junio de 2017.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que, no ha sido cuestionada la existencia de pago de nóminas de crédito social con atraso por parte de la entidad empleadora, sino que, encontrándose pendiente el plazo para el pago de los créditos sociales del mes de marzo de 2017, la empleadora se encontraba bloqueada o suspendida para créditos sociales a sus trabajadores. Tampoco han sido cuestionadas las restantes prestaciones, adicionales y complementarias, que otorga la Caja reclamada, mismas que se declaran mantener vigentes y a disposición de los afiliados para ser utilizadas.

Además, la Caja reclamada expresó, en abril pasado, que el bloqueo sería "temporal", hasta el pago de la nómina de marzo de 2017, es decir, no permanente, pues se volvería a estudiar la situación una vez efectuado el pago respectivo.

También es necesario considerar que las Cajas de Compensación deben recuperar los montos entregados en préstamo, ya que son recursos de su Fondo Social, con cargo al cual se financian todas las prestaciones adicionales, los créditos sociales y los demás beneficios otorgados por esa Entidad.

Que por lo expuesto, y habiéndose demostrado que la Corporación de Educación, Salud y Menores, paga normalmente con retraso los créditos sociales otorgados a los trabajadores, lo que genera incertidumbre respecto de la recuperación de los créditos otorgados, teniendo presente que aun cuando no se otorguen créditos sociales, las prestaciones adicionales y complementarias se entregan sin impedimiento alguno, y que el hecho de solicitar un crédito social no es condición sine qua non de su otorgamiento, pues previamente debe realizarse una evaluación económica-financiera en cada caso en particular, esta Superintendencia estima que la situación que afecta a los trabajadores de la Corporación será regularizada en la medida que se remita oportunamente el pago correspondiente a las nóminas de cobranza de los créditos sociales otorgados a sus trabajadores y cuyas cuotas fueron descontadas de sus remuneraciones.