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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57-1978

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Fecha: 10 de enero de 1978

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 11.764; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Formula las siguientes observaciones al Reglamento de Bienestar del Servicio Nacional de Turismo, sin perjuicio de las que ha hecho presente el Ministerio de Hacienda sobre el monto de los beneficios; 1) El bienestar no puede formar parte del Servicio Nacional de Turismo, a menos que exista norma legal que lo autorice; 2) La fiscalización de los servicios de Bienestar está encomendada a esta Superintendencia, en virtud del art 24 de Ley N° 16.395 y no por el art 7 del Decreto N° 722, de 1955; 3) En el cuerpo colegiado que administra el Bienestar no puede darse representación a los funcionarios, en general sino solo a los afiliados a él; 4) Como los servicios de Bienestar no tienen personalidad jurídica, no cabe disponer representación judicial o extrajudicial respecto de ellos; 5) Los afiliados pueden garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con el Bienestar, constituyendo codeudores solidarios

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/01/1996Dictamen 57-1996Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.073; Ley Nº 19.152; Ley Nº 19.228
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24