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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 146-1978

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Fecha: 18 de enero de 1978

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

Fuentes: Ley N° 10.662; D.L. N° 307, de 1974; D.L. N° 1.400, de 1976


Los jubilados o pensionados no tienen derecho a cobrar asignación maternal por sus cónyuges embarazadas, de acuerdo con las letras a) b) y c) del art 2 del D.L. N° 307, de 1974. Para que los huérfanos o abandonados sean causantes de asignación familiar deben tener la calidad de nietos o bisnietos del beneficiario que los invoca, o bien encontrarse en una Institución del Estado o reconocida por este, que tenga a su cargo la crianza y mantención de ellos y siempre, además, en ambos casos, que se cumplan los demás requisitos del D.L. N° 307, de 1974.
El beneficio de cuota mortuoria del art 24 de Ley N° 10.662 es de 5 sueldos vitales mensuales y se paga al cónyuge, ascendiente o descendiente del asegurado que se ha hecho cargo de sus funerales; en todo caso, cualquiera persona que haya solventado esos gastos tiene derecho a su reembolso hasta por una cantidad que no exceda de tres sueldos vitales mensuales

TítuloDetalle
Artículo 24ley 10.662, artículo 24