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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 737-1978

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Fecha: 27 de febrero de 1978

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 307, de 1974; Código Civil


Los hijos naturales de los hijos no tienen la calidad de nietos, por lo que no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, de acuerdo con el art 3 del DL 307, de 1974, en relación con los arts 271 y 274 del Código Civil. No altera la conclusión anterior el hecho de que el imponente haya obtenido la tuición de los menores, por resolución judicial.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/02/1984Dictamen 737-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744