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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1396-1978

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Fecha: 11 de abril de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 16.781; Ley Nº 10.621; D. Nº 528, de 1968, del Ministerio de Salud


Imponente de un Departamento de la Canaempu que sufre de una enfermedad congénita y de un proceso degenerativo crónico a la columna vertebral, debe tratarse de acuerdo con las disposiciones de ley 16781, sobre Medicina Curativa, debiendo tramitarse sus licencias médicas por el SERMENA, de acuerdo con el art 7 del Decreto 528, DE 1968, de Salud. En ningún caso puede entenderse que se trata de una enfermedad profesional con derecho a las prestaciones de ley 16744.

TítuloDetalle
Ley 16.781Ley 16.781
Ley 16.744Ley 16.744