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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4007-1978

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Fecha: 30 de noviembre de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 15.477; Ley Nº 14.966

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 3583, de 1974; 1000, de 1975, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 344, de 1972, de la Superintendencia de Seguridad Social


Pensionado por enfermedad profesional, con anterioridad a la ley 16744, concedida de acuerdo con las leyes 14996 y 15477, que siguió trabajando y aumentó su grado de incapacidad de un 50% a un 70% con posterioridad a la ley 16744, tiene derecho a las prestaciones de esta última ley, por lo que el SSS, que le pagaba una pensión de invalidez parcial, debe concederle la pensión por invalidez total, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
08/08/1972Circular 344Seguro laboral (Ley 16.744)SOBRE SITUACIÓN DE LAS PERSONAS QUE SUFRIERON ACCIDENTES DEL TRABAJO O CONTRAJERON ENFERMEDADES PROFESIONALES CON ANTELACIÓN A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA LEY N° 16744, SOBRE SEGURO SOCIAL.Ley N° 10383; Ley N° 16744; Ley N° 17163; Ley N° 17417; D.S. N° 203, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/09/1986Dictamen 7213-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744
10/01/1985Dictamen 178-1985Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
19/07/1984Dictamen 4427-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.163; Ley Nº 17.417
05/12/1983Dictamen 4381-1983Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
22/06/1978Dictamen 2263-1978Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383
TítuloDetalle
Ley 15.477Ley 15.477
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 15.477Ley 16.744

Circulares citadas

344

Vea además:

Dictámenes SUSESO