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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 335-1979

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Fecha: 06 de febrero de 1979

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; Ley Nº 16.395


Suspende acuerdo de esa Caja que autoriza el castigo de la deuda de crédito social al trabajador de una empresa ex-adherente, porque es necesario que se establezca si los dividendos adeudados fueron o no descontados por el empleador en su oportunidad, ya que en caso afirmativo debe estudiarse las implicancias de orden criminal de tal conducta para interponer las acciones correspondientes. Además, los antecedentes son insuficientes para determinar su legalidad e incobrabilidad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/02/1983Dictamen 335-1983Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 15.386