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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 872-1979

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Fecha: 03 de abril de 1979

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; D.L. Nº 2.062, de 1977; D.L. Nº 2.062, de 1977; D.F.L. Nº 90, de 1979, Previsión; D.L. Nº 603, de 1974


Las empresas afiliadas a una Caja de Compensación deben cotizar en ellas todas las cotizaciones destinadas a financiar las prestaciones que estos organismos previsionales administren, en este caso, además de la asignación familiar, los beneficios de subsidio de cesantía y de asignación por muerte, todo ello de acuerdo con los arts 11, 12 y 13 del DL 2062, de 1977 y el art 28 del DFL 42, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.