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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3616-1979

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Fecha: 26 de noviembre de 1979

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y DE GAS

Fuentes: Ley N° 11.764; Ley N° 16.781; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 72, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El art. 14 del Decreto 72, de 1972, aprobatorio del Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio consultante no requiere de antigüedad alguna como afiliado para el otorgamiento de los beneficios médicos establecidos en el art. 13 del mismo decreto, que son los mismos a que se refiere la Ley 16781. Por lo anterior, ese Bienestar debe otorgar al afiliado de que se trata las ayudas por tratamientos especializados de orden médico que se le efectuaron en el Instituto Otológico siempre que éste tenga convenio con el SERMENA o preste servicios que este último no esté en condiciones de ofrecer. Para otorga la ayuda del art. 14 del Reglamento no se requiere que el beneficiario pague previamente el valor de las prestaciones médicas

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/01/2008Dictamen 3616-2008Seguro laboral (Ley 16.744)Departamento de prevención de riesgos de faena - SubcontrataciónLey N°16744. D.S. N°76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/04/1995Dictamen 3616-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
09/05/1991Dictamen 3616-1991Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 10.336
TítuloDetalle
Ley 16.781Ley 16.781