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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1896-1980

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Fecha: 09 de junio de 1980

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: UNIVERSIDAD DE CHILE

Fuentes: Ley N° 11.764; D. N° 722, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1955; D. N° 150, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Informa solicitud de esa Universidad sobre procedencia de incorporar al personal del Consejo de Rectores a la Sección Bienestar del Departamento del Personal de esa Universidad, haciendo presente que, del art. 134 de Ley 11764 reglamento por el Decreto 722, de 1955, se infiere que los Servicios de Bienestar creados en conformidad con esa disposición, no pueden tener por afiliados a personas que no forman parte de la propia institución en la cual funcionan, por lo que el personal del Consejo de Rectores no puede ingresar a la Sección mencionada

TítuloDetalle
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134