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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2020-1980

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Fecha: 23 de junio de 1980

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.L. Nº 2.200, de 1978; D.L. Nº 603, de 1974; D.F.L. Nº 44, de 1978 Previsión; D.F.L. Nº 90, de 1979, Previsión; Ley Nº 17.365

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1503, de 1980, de la Superintendencia de Seguridad Social


Los empleadores adheridos a esa Caja de Compensación deben enterar los aportes correspondientes a gratificaciones legales del año 1979, para los Fondos de Asignación por muerte y Subsidios de Cesantía, proporcionalmente en cada uno de los dos organismos que durante ese año administraron tales regímenes, debiendo la Caja Empart percibir los tres duodécimos correspondientes a los meses de enero a marzo y la Caja de Compensación los nueve duodécimo restantes, porque esta última fue autorizada para administrar esos dos regímenes al 01-04-1979.