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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1349-1981

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Fecha: 03 de junio de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La cotización adicional diferenciada se debe efectuar por la totalidad de los trabajadores de cada empresa, sin distinción de sus labores específicas, sino que habida consideración únicamente a su actividad principal.