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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2672-1982

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Fecha: 01 de octubre de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 14.157; D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 18.095; D.F.L. Nº 150, de 1981


El régimen previsional de los encargados de Ferias y Mercados Municipales establecido en la Ley Nº 14.157, estuvo vigente hasta el 31 de enero de 1982, a excepción del aporte patronal de cargo de la respectiva Municipalidad que rigió sólo hasta la entrada en vigencia del DL. Nº 3.501, de 1980 (1-3-81).

Desde el 1º de febrero de 1982, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 18.095, tales trabajadores quedaron afectos al régimen de afiliados independientes del Servicio de Seguro Social, manteniendo los beneficios contemplados en el art. 3º de la Ley Nº 14.157, entre los cuales está la asignación familiar.

En consecuencia: a) a contar del 1º de marzo de 1981, cesó la obligación de las municipalidades de efectuar el aporte patronal establecido en la Ley Nº 14.157, no estando por tanto obligadas a efectuar el pago del impuesto transitorio establecido por el DL. Nº 3.501, en su art. 3º transitorio;

b) a contar del 1º de febrero de 1982, los cargadores de ferias y mercados municipales deberán pagar el impuesto decreciente establecido en el art. 3º transitorio del DL. Nº 3.501, de 1980;

c) a las municipalidades no les corresponde recaudar ni enterar las imposiciones de los cargadores de ferias y mercados municipales, a contar del 1º de febrero de 1982, pero si conservan la función de llevar un sistema de matrícula nominativa que habilita para trabajar en la funciones de cargador de ferias municipales y la de enviar al servicio de seguro social, una vez al año o cuando este lo requiera, una lista de los trabajadores matriculados, para un adecuado control de los mismos, y;

d) El servicio de Seguro Social deberá otorgar a los cargadores de ferias municipales los beneficios del sistema único de prestaciones familiares y las prestaciones de salud que les corresponden en su calidad de afiliados independientes, para lo que deberá requerir a las municipalidades correspondientes con el objeto que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 9º de la Ley Nº 14.157, le envía una lista de los cargadores municipales matriculados en cada una de ellas.

TítuloDetalle
Ley 18.095Ley 18.095
Ley 14.157Ley 14.157
Artículo 3ley 14.157, artículo 3
Artículo 9ley 14.157, artículo 9