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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27000-1982

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Fecha: 04 de octubre de 1982

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAPREMER

Fuentes: Ley Nº 17.322; D.F.L. Nº 150, de 1982; D.L. N° 3.501, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1786, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social


En virtud de lo dispuesto por el art. 28º del DFL. Nº 150, no corresponde que las Cajas de Previsión procedan a pagar directamente a sus afiliados las prestaciones familiares.
En los aspectos indicados no se estableció una excepción a la regla general, por lo que las Cajas deberán atenerse al rol que les corresponde, debiendo limitarse a reconocer las cargas, autorizar su pago y recaudar las cotizaciones y el impuesto transitorio establecido por el DL. Nº 3.501.
Se hace presente, que para el evento de que las cotizaciones e impuesto no fueren enteradas oportunamente debe procederse a su cobro judicial conforme las normas de la Ley Nº 17.322

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/06/2006Dictamen 27000-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.395, Ley N° 16.744
TítuloDetalle
Ley 17.322Ley 17.322

Legislación citada

Ley 17.322

Vea además:

Dictámenes SUSESO