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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1028-1983

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Fecha: 28 de marzo de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL ESTADO

Fuentes: D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2453, de 1976; 279, de 1977; 3923, de 1978, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

El art. 57º inc. 3º de la Ley Nº 16.744, dispone que el organismo al que estaba afiliado el trabajador cuando se declaró el derecho a pensión, deberá la totalidad de la misma.

Resulta irrelevante la fecha o época en que se haya contraído o se haya diagnosticado la enfermedad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/02/1987Dictamen 1028-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 57Ley 16.744, artículo 57