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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3537-1983

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Fecha: 03 de octubre de 1983

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SR. MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 14.157; Ley Nº 18.095; Ley Nº 10.383; D.F.L. Nº 150, de 1981


Esta Superintendencia cumple con manifestar que el régimen previsional de los cargadores de ferias y mercados municipales, establecido en la Ley Nº 14.157, estuvo vigente en su integridad hasta el 31 de enero de 1982. A partir del 1º de febrero de ese año y a virtud de lo establecido en la Ley Nº 18.095, tales trabajadores quedaron afectos al régimen de afiliados independientes del Servicio de Seguro Social, manteniendo los beneficios que contempla la Ley Nº 14.157 en su favor, como expresamente lo señala el artículo 3º del texto legal antes citado.

Es necesario dejar establecido que el Dictamen Nº 2.672, de 1º de octubre de 1982, de esta Superintendencia sólo está referido a los cargadores de ferias y mercados municipales y, por consecuencia, no es aplicable a los cargadores de feria y mercados no municipales. En efecto, la Ley Nº 14.157, señala expresamente en su artículo 1º que se entenderá por cargadores "a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y en el respectivo Reglamento Municipal, que descarguen mercaderías de camiones o vehículos que concurran a las Ferias y Mercados Municipales trasladándose a los sitios en que se expenden".

Ahora bien, las personas que ejercen sus labores como cargadores de ferias y mercados no municipales, pueden ser acogidos como trabajadores independientes del Servicio de Seguro Social, siempre que reúnan los requisitos que establecen las Leyes Nºs. 10.383 y 18.095, correspondiéndole al Servicio de Seguro Social la fiscalización y control de la condición de cargadores, para cuyos efectos, dicho Servicio adoptará las medidas que resulten conducentes a tal fin.

En lo concerniente al beneficio de asignación familiar, cabe señalar que éste ha dejado de corresponderles, desde el momento en que las ferias y mercados han dejado de pertenecer a las municipalidades. La Ley Nº 14.157, estableció ese derecho solamente a favor de los cargadores de ferias y mercados municipales, por lo que, al dejar de tener esta última calidad, aquéllos dejarían de estar afectos a las normas contenidas en la citada ley, entre las que se contempla el derecho a la asignación familiar.

ANOTACIONES:

Aplica Ord. Nº 2645 20-3-1990

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/01/2014Dictamen 3537-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Diat sanción artículo 80Ley N°16.744.
05/03/1997Dictamen 3537-1997Seguro laboral (Ley 16.744)Comité Paritario de Higiene y Seguridad - Cotización adicional diferenciada - FinanciamientoLey Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
10/06/1987Dictamen 3537-1987Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 10.383Ley 10.383
Ley 18.095Ley 18.095
Ley 14.157Ley 14.157