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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 221-1984

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Fecha: 11 de enero de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.475


Imponente que es pensionado por invalidez parcial Ley Nº 16.744, pero que -a esa fecha- tenía derecho a pensión de vejez, debe pasar al sistema de la Ley Nº 10.475, sin perjuicio de que, al calcular la pensión de vejez debieron tenerse en cuenta los mínimos a que se refiere el art. 53º de la Ley Nº 16.74, esto es, que en ningún caso la nueva pensión puede ser inferior al monto de la que disfrutaba, ni al 80% del sueldo base que sirvió para calcular la pensión anterior, amplificado en el forma que se señalan los artículos 26º y 41º.

TítuloDetalle
Ley 10.475Ley 10.475
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 53Ley 16.744, artículo 53