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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1920-1984

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Fecha: 12 de abril de 1984

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: A.F.P

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 1250, de 1981; 4030, de 1983, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


De acuerdo con lo establecido en el D.F.L. N° 44, de 1978, para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, cuyo fin es reemplazar las remuneraciones que se dejan de percibir durante el periodo en que un trabajador está incapacitado para desempeñar sus labores, solo se considera la remuneración neta, que es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración, excluyéndose aquellas remuneraciones ocasionales o que corresponden a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de fiestas patrias o de Navidad, conservando el trabajador subsidiado el derecho a percibir tales remuneraciones de su empleador por el tiempo en que se haya gozado de subsidio, en la forma y oportunidad establecidas en el contrato de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior y como lo ha señalado este Organismo (v.gr. Oficio N° 4.030, de 1983), si la gratificación se pagare mensualmente en los términos que establece el artículo 58° del D.L. N° 2.200, ella no debe excluirse para determinar el monto del subsidio en referencia, puesto que en tal evento se trataría de una remuneración de naturaleza imponible que no correspondería a períodos de mayor extensión que un mes, ni tampoco revestiría el carácter de ocasional.
Ahora bien, con el objeto de determinar si en la especie debe ser considerada la gratificación en base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral respectivo, preciso es analizar la naturaleza de dicho beneficio de acuerdo con seña lado precedentemente. La cláusula quinta del contrato tipo acompañado expresa que "..el trabajador percibirá cada dos meses, una gratificación equivalente al 25% de su sueldo base mensual percibidos en el bimestre. Lo anterior es imputable a cualquier gratificación que correspondiere legalmente pagarle al trabajador en virtud de lo preceptuado en el D.L. N° 2.200 o en otra disposición legal."