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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2722-1984

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Fecha: 24 de mayo de 1984

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El artículo 24º del D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exige como período mínimo para solicitar desafiliación de Caja de Compensación de Asignación Familiar, un año. Además se debe contar con el acuerdo de los trabajadores, adoptado en asamblea por la mayoría absoluta del total de ellos. Artículos 24º y 25º, del D.F.L. Nº 42, de 1978.

La desafiliación surtirá sus efectos a partir del día primero del sexto mes siguiente a la fecha de su aprobación art. 26º del cuerpo legal ya dicho.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/04/2007Dictamen 2722-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud