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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3042-1984

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Fecha: 08 de junio de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA VIII REGION

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº10662

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1418, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social


Por Oficio Nº1418, de 1984, se resolvió que para los efectos de la aplicación práctica del artículo 18º, de la Ley Nº10.662, correspondía a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos suscribir en lugar del empleador, las licencias médicas que se otorgaren a los trabajadores afiliados a dicha Sección cuando se encuentren en un período de cesantía involuntaria.
En la misma oportunidad, se dejó expresa constancia que "constituyendo el citado artículo 18º una norma de excepción y orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, que permite a los imponentes afectos a dicho cuerpo legal tener derecho a los subsidios que indica, dándose las circunstancias que señala, preciso es concluir que ella no es aplicable a los mismos trabajadores que se han incorporado al sistema de Pensiones establecido por el D.L. Nº3.500, de 1980, afiliándose a una Administradora de Fondos de Pensiones

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/03/1996Dictamen 3042-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
31/08/1978Dictamen 3042-1978Servicios de Bienestar D.L. N° 49, de 1973; D. Nº 17, de 1978, de Previsión; Ley N° 11.764
TítuloDetalle
Artículo 18Ley 10.662, artículo 18