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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4011-1984

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Fecha: 05 de julio de 1984

Tema: CCAF

Destinatario: SR. DIRECTOR DE UN LICEO

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El artículo 5º del D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que la Cajas de Compensación de Asignación Familiar, no pueden tener una cantidad de trabajadores afiliados superior a 200.000, excepto que el exceso se produzca por el aumento de trabajadores en las empresas afiliadas.

Por su parte, el artículo 23º, del D.-F.L. Nº 42, ya indicado, señala entre los casos en que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar están obligadas a denegar la afiliación, la circunstancia que la cantidad de trabajadores ya afiliados a ella sea igual al límite máximo indicado, situación en la que se encuentra la C.C.A.F.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/07/1987Dictamen 4011-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383; D.F.L. Nº 243, de 1953