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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4585-1984

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Fecha: 25 de julio de 1984

Tema: CCAF

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;


Esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 5º del D.F.L. Nº 42, de 1978, normativa aplicable a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, establece que dichas entidades no podrán tener una cantidad de trabajadores afiliados inferior a diez mil ni superiores a doscientos mil.

El mismo artículo 5º sólo faculta a esta Superintendencia para autorizar, por resolución fundada y por un plazo determinado, el funcionamiento de Cajas de Compensación con una cantidad de trabajadores afiliados inferior al límite mínimo establecido.

Por su parte, en virtud del artículo 23 del citado cuerpo legal las Cajas de Compensación se encuentran obligadas a denegar la afiliación a nuevas empresas si la cantidad de trabajadores ya afiliados a ellas es igual al límite máximo señalado o si se excediere ese límite por la afiliación de nuevas empresas.

Al tenor de las normas citadas, esta Superintendencia no se encuentra facultadas para autorizar la afiliación de nuevas empresas a una Caja que ha alcanzado su límite máximo de trabajadores afiliados. Asimismo, la excepción contenida en el inciso tercero del artículo 5º no puede ser ampliada a otras situaciones diferentes de aquélla, dado que las excepciones son de derecho estricto y, por lo tanto, no procede establecer otras por la vía de la interpretación.

En consecuencia, la legislación vigente, lamentablemente, no permite a esta Superintendencia acceder a lo solicitado por el señor Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción.

Por último, en cuanto a la afirmación de que el sector construcción se vería gravemente perjudicado por la circunstancia que la Caja de Compensación de Asignación Familiar en cuestión no está en situación de recibir nuevas empresas adherentes, cabe señalar que desde un tiempo a esta parte, las C.C.A.F. han dejado de ser organismos sectoriales y las empresas, cualquiera que sea el sector de la producción al que pertenezcan, pueden ingresar a las otras C.C.A.F. existentes que, por el momento, no han llegado al límite máximo de trabajadores afiliados a que se ha hecho referencia.