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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5394-1984

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Fecha: 10 de agosto de 1984

Tema: CCAF

Destinatario: UNA ACADEMIA SUPERIOR DE CIENCIAS

Fuentes: D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 10.336; D.F.L. Nº 150, de 1981


Considerando que la desafiliación de la Academia en cuestión de la Caja de Compensación de Asignación Familiar se efectuó el 1º de febrero de 1984, fecha en que el proyecto de presupuesto del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para 1984 se encontraba en trámite en la Contraloría General de la República, no era posible incorporarlos de inmediato al Sistema, por cuanto se requiere para ello, modificar dicho presupuesto a través del decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Las modificaciones presupuestarias, dadas las características del Fondo, se efectúan durante el 2º semestre del año.

Además, en dichas oportunidades, se comunicó que, una vez incluídos en la primera modificación presupuestaria del Fondo para el presente año, se les rembolsaría el total del gasto en asignaciones familiares acumulado a partir de febrero de 1984, para lo cual era necesario, que esa Academia remitiera una nómina de cuatro funcionarios designados para girar de la cuenta corriente Nº "xx", que el Fondo mantiene en el Banco del Estado de Chile. No obstante, a la fecha, dicha nómina no ha sido remitida por esa Entidad.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º del D.L. Nº 3.501, de 1980, el Sistema Único de Prestaciones Familiares se financia con aporte fiscal, por consiguiente las instituciones participantes en el Sistema deben girar mensualmente de la cuenta corriente Nº "xx", ya citada, las cantidades asignadas en la modificación del presupuesto, las cuales les serán comunicadas oportunamente.

Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 68º, de la Ley Nº 10.336, aquél que tiene a su cargo la recaudación , administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza, debe rendir una caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Por su parte, el artículo 73º de la citada ley, establece que las cauciones que deban rendirse estarán sujetas a la calificación y aprobación del Sr. Contralor General de la República y sólo podrán consistir en pólizas de seguros de fianza o de responsabilidad personal, contratadas a su orden en alguna institución con personalidad jurídica o sociedad anónima expresamente autorizada por S.E. el Presidente de la República para atender esta clase de contratos.

La Compañía de Seguros con autorización vigente a la fecha son: A, B, C, D y E

Por último, cabe expresar a Ud., que las firmas que se autoricen deben corresponder a la máxima autoridad de esa Institución, o bien a quien lo subrogue según sus estatutos y al Contador General de la misma.

TítuloDetalle
Artículo 68Ley 10.336, artículo 68