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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9328-1984

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Fecha: 25 de octubre de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 18.156; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501


Proyecto de Oficio Respuesta a solicitud del Señor Director Nacional de Turismo Subrogante en las materias atinentes a la Seguridad Social, que contiene el proyecto sobre "Practicas Recomendadas Relativas al Estatuto de la Representaciones Turísticas en el Extranjero.

Al respecto, este Ministerio puede manifestar a Ud. en primer término, que, en su concepto, las recomendaciones en materia de prestaciones sociales contempladas en los párrafos 18) y 19) del proyecto en examen pueden, en principio, ser satisfactoriamente cumplidas por nuestro país en los marcos de su legislación vigente.

En efecto, en lo que concierne al tratamiento del personal extranjero de las representaciones turísticas instaladas en nuestro territorio, éste puede quedar eximido en gran medida de efectuar cotizaciones a los sistemas de seguridad Social del país, en virtud de la Ley Nº 18.156, que contempla esta franquicia en favor del personal técnico extranjero y de las empresas con las cuales celebre contratos, concurriendo las siguientes circunstancias.

a) Que las remuneraciones se pacten en moneda extranjera;

b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y

c) Que manifieste su voluntad de mantenerse afiliado a él en el contrato de trabajo respectivo.

La exención anotada no se extiende a los riegos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley Nº 16.744 ni al impuesto contemplado en el artículo 3º transitorio del D.L. Nº 3.501, de 1980, erogaciones ambas de cargo del empleador, quien debe efectuarlas en Chile, de conformidad a las disposiciones pertinentes ya señaladas.

El personal extranjero de estas representaciones puede, asimismo, quedar exento de cumplir obligaciones previsionales en Chile, de acuerdo con los convenios internacionales que nuestro país ha celebrado con Argentina, España, y Paraguay, concurriendo las circunstancias y por los períodos contemplados en los artículos 5º y 6º y VI, respectivamente, de los correspondientes instrumentos, de los que, los dos primeros se encuentran en actual aplicación.

En lo que respecta al personal local que contraten estas prestaciones, al que se refiere el párrafo 19) del proyecto que se comenta, cabe señalar que la recomendación coincide absolutamente con el principio general que rige en esta materia, toda vez que éste, en todo caso, debe quedar sometido a nuestra legislación.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2018 - Número 2

Extranjeros ante la SUSESO - I Parte

Marzo

La migración es un fenómeno global, que genera la necesidad regular el actuar y los derechos y deberes que se reconocen a estas personas, que han salido de su lugar de origen para establecerse en otro, de manera temporal o definitiva. Cada Estado, en virtud del ejercicio de su soberanía, es el encargado de determinar y regular estas condiciones.

TítuloDetalle
Ley 18.156Ley 18.156
Ley 16.744Ley 16.744