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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 393-1985

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Fecha: 15 de enero de 1985

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Fuentes: D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395; Ley N° 17.379

Concordancia con Oficios: Dictamen Nº 11073, de 10 de mayo de 1983, de la Contraloría General de la República


Esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme con lo establecido en el Dictamen Nº11.073, de 10 de mayo de 1983, de la Contraloría General de la República, "las Municipalidades no se encuentran comprendidas dentro de los términos contemplados en los artículos 134 de la Ley Nº11.764, 24 de la Ley Nº16.395 y 1º del Decreto Nº 722"
Por la razón anotada, sostiene la Contraloría que "se hizo necesaria la dictación de una Ley especial, que lleva el Nº17.379, con el fin de crear y regular el funcionamiento del Servicio de Bienestar de la I. Municipalidad de Santiago, toda vez que los preceptos a que se ha hecho referencia resultaban del todo inaplicables a las entidades edilicias produciéndose respecto de ellas un vacío que el ordenamiento jurídico debía satisfacer."
Teniendo presente lo señalado y en particular las consideraciones hechas valer por el Ministerio del Interior, que destaca que "similar proposición se ha planteado, entre otras, por las Municipalidades de la Provincia de Valparaíso y de la Comuna de Linares", y "que se ha manifestado aspiración en este sentido, por personeros del gremio de empleados municipales, tanto del nivel nacional como de diversos agrupaciones locales" esta Superintendencia cumple con manifestar que el mecanismo adecuado para dar solución al problema es la Ley, ordenamiento que podría ser general o particular, según que la política que se adopte sea que se prefiera posibilitar la creación de estos Servicios de Bienestar en todas las Municipalidades del país o bien sólo en algunas.
En efecto, si la solución que se pretende dar al problema es global, la que parece ser la más adecuada, debería modificarse la legislación existente sobre la materia, incluyendo expresamente en los textos correspondientes a la Municipalidades.
En relación con lo anterior, y conforme a la información verbal proporcionada por el Departamento de Administración Municipal del Ministerio del Interior, debe tenerse presente que en la actualidad las Municipalidades del país cuentan con una dotación de 20.000 trabajadores, aproximadamente, incluido el personal de la Municipalidad de Santiago.
Para el evento de que el señor Ministro participe de la idea de legislar sobre la materia, se incluye el correspondiente proyecto de Ley, el Informe Técnico y el Mensaje y, además, el texto del decreto supremo que sería necesario dictar como consecuencia de la modificación legal que se propicia, en cuya virtud se adecúa el D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395